En
poco más de un mes culmina un año signado por una creciente conflictividad
social derivada de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por efectos de
la inflación. Esta situación que erosiona el bolsillo de los trabajadores, se
ve aún más afectada por el impacto derivado del impuesto a las ganancias, que
desde el año 2000 se aplica con idénticas escalas (artículo 90) lo que ha
despojado al impuesto de su histórico carácter de “progresividad” ubicando al
grueso de los trabajadores en la alícuota marginal del 35%.
Con el dictado del Decreto1242/2013 vigente desde
el 1 de setiembre de 2013 se ha entronizado
la inequidad, al establecer -por vía reglamentaria sin participación del
Congreso Nacional- categorías arbitrarias de contribuyentes según que los
salarios brutos obtenidos durante los
meses de enero a agosto de 2013 hubieren resultado: a) no superiores a $
15.000.- (en cuyo caso dichos trabajadores han quedado exentos del impuesto sin
importar su situación posterior); b) superiores a $ 15.000.- e inferiores a $
25.000.- o c) superiores a $ 25.000.-, siendo estas dos últimas categorías
pasibles de la deducción personales si bien en diferente magnitud cual una
suerte de regreso a la “tablita de Machinea” cuya derogación fue merecedora de
elogios.
Para retornar a la
progresividad del tributo deben actualizarse los tramos de la escala y las
deducciones personales. Si utilizáramos el índice de incremento salarial operado a
setiembre 2014 (),
un trabajador soltero que percibiera un salario bruto de $ 27.700.- resultaría
fuera de imposición, y si fuera casado y con dos hijos su remuneración bruta se
incrementaría a $ 33.500.-, cuando en la actualidad estos trabajadores, según
en qué tramo se ubicaran sus ingresos entre enero y agosto de 2013 están
tributando cifras de entre $.3000.- y $ 5.000.-
().
Y con relación a las escalas, de considerar idéntica pauta de repotenciación,
recién saltarían de la escala menor fijada en un 9% aquellos trabajadores cuyas
remuneraciones netas superasen los $ 33.700.- en los $37.900.- para un casado
con dos hijos. Y sólo se ubicarían en la escala marginal mayor (la de 35%),
aquellos trabajadores (sin duda no sindicalizados y de cargos directivos de
alta gerencia) que rondasen los $ 145.000.- netos mensuales. Sin duda estos
guarismos lejos están de la media de los trabajadores.
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