En poco más de un mes culmina un año signado por una creciente conflictividad social derivada de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por efectos de la inflación. Esta situación que erosiona el bolsillo de los trabajadores, se ve aún más afectada por el impacto derivado del impuesto a las ganancias, que desde el año 2000 se aplica con idénticas escalas (artículo 90) lo que ha despojado al impuesto de su histórico carácter de “progresividad” ubicando al grueso de los trabajadores en la alícuota marginal del 35%.

Con el dictado del Decreto1242/2013 vigente desde el 1 de setiembre de 2013 se  ha entronizado la inequidad, al establecer -por vía reglamentaria sin participación del Congreso Nacional- categorías arbitrarias de contribuyentes según que los salarios  brutos obtenidos durante los meses de enero a agosto de 2013 hubieren resultado: a) no superiores a $ 15.000.- (en cuyo caso dichos trabajadores han quedado exentos del impuesto sin importar su situación posterior); b) superiores a $ 15.000.- e inferiores a $ 25.000.- o c) superiores a $ 25.000.-, siendo estas dos últimas categorías pasibles de la deducción personales si bien en diferente magnitud cual una suerte de regreso a la “tablita de Machinea” cuya derogación fue merecedora de elogios.

Para retornar a la progresividad del tributo deben actualizarse los tramos de la escala y las deducciones personales. Si utilizáramos  el índice de incremento salarial operado a setiembre 2014 ([1]), un trabajador soltero que percibiera un salario bruto de $ 27.700.- resultaría fuera de imposición, y si fuera casado y con dos hijos su remuneración bruta se incrementaría a $ 33.500.-, cuando en la actualidad estos trabajadores, según en qué tramo se ubicaran sus ingresos entre enero y agosto de 2013 están tributando cifras de entre $.3000.- y $ 5.000.-  ([2]). Y con relación a las escalas, de considerar idéntica pauta de repotenciación, recién saltarían de la escala menor fijada en un 9% aquellos trabajadores cuyas remuneraciones netas superasen los $ 33.700.- en los $37.900.- para un casado con dos hijos. Y sólo se ubicarían en la escala marginal mayor (la de 35%), aquellos trabajadores (sin duda no sindicalizados y de cargos directivos de alta gerencia) que rondasen los $ 145.000.- netos mensuales. Sin duda estos guarismos lejos están de la media de los trabajadores.


[1] IS publicado por el INDEC disponible octubre de 2001 / setiembre 2014
[2][2] Se han tomado como base los montos de deducciones personales establecidos por Ley 24587, sin considerar los Decretos 314/06 y Ley 26287 que incrementaron la deducción especial para trabajadores en relación de dependencia primero a un 280% y luego un 380%, cuya consideración elevaría notoriamente los salarios fuera de imposición.


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