Luego de haber avanzado con una catarata de resoluciones entre enero y febrero de este año, la Unidad de Información Financiera (UIF) volvió al ruedo ayer y publicó cuatro nuevas normas. La principal, excluye a los contadores de la obligación de denunciar operaciones sospechosas de lavado de dinero, excepto aquellos que se desempeñen como síndicos o auditores de estados contables.
Además, elevó el monto por arriba del cual los sujetos deben denunciar operaciones sospechosas. Lo pasó de $ 3 millones, tal como indicaba la norma anterior, a $ 6 millones, según se lee en la Resolución 65 publicada ayer en el Boletín Oficial.
A su vez, a través de la Resolución 64, también publicada ayer, la UIF derogó la 25, de febrero de este año, que obligaba a todos los contadores a colaborar con ese organismo en la presentación del reporte de operaciones sospechosas (ROS). Según explicó en diálogo con este diario Flavia Melzi,exvicepresidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, «la Resolución 25 generaba una fuerte inequidad ya que hay otros profesionales que liquidaban, y como no eran contadores, no estaban obligados a informar a la UIF». En ese sentido, resaltó que ahora se deja afuera del deber de reportar a los liquidadores de impuestos. En cambio quedan comprendidos los «profesionales matriculados en los consejos profesionales de Ciencias Económicas que se desempeñen como síndicos de sociedades y como auditores de estados contables», tal como indica la norma.
Para llegar a esta decisión, el organismo que controla el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, dirigido por José Sbatella, trabajó en conjunto con la Federación Argentina de Profesionales de Ciencias Económicas, luego de que le hicieran señalamientos a la anterior norma.
Sin embargo, para Melzi todavía queda pendiente que se publique una resolución que equipare el trabajo de los contadores y los abogados como auditores o síndicos. «O bien quedan los dos dentro de la ley, o bien, los dos fuera», señaló.
Por otra parte, la Resolución 63 de la UIF de ayer también excluye de la obligación de informar a los despachantes de aduana. También se publicó la 70, que «brinda los lineamientos que deben observar los distintos sujetos obligados para dar cumplimiento a la emisión de información mediante el Reporte Sistemático de Operaciones on line», que deberán formalizarlo a través del sitio www.uif.gob.ar/sro.
Fuente: Diario Ambito Financieron. Para ver la nota original, hacé click aquí.
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