El proyecto que será aprobado el próximo 1º de junio por el Senado excluye a los profesionales del derecho de la obligación de informar las "operaciones sospechosas" de sus clientes. También se cuestiona la incorporación de la evasión como delito precedente al lavado de dinero.

La nueva ley que reforzará los controles en materia de lavado de dinero pone en distintas veredas a los contadores y abogados.
Esto es así, ya que el texto que cuenta con media sanción en Diputados, y que será aprobado el próximo 1º de junio en el Senado, excluye a los profesionales del derecho de la obligación de informar las "operaciones sospechosas" de sus clientes.
Si bien, el dictamen emitido por la oposición en la Cámara baja incluía a los abogados, se decidió -en medio de un confuso debate- priorizar el dictamen del oficialismo que no contempla a dichos profesionales entre los sujetos obligados.
Desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y Asociados, Teresa Gómez denunció que "con cierta desprolijidad", la Cámara de Diputados sancionó un proyecto en donde se excluye de los sujetos obligados a informar a "los abogados, los sindicatos y las obras sociales que administran".

"Se vuelve a incurrir en la continua intención de derramar, en cabeza de los profesionales en Ciencias Económicas un torrente de responsabilidades, bajo sospecha de tenerlos porencubridores", advirtió Gómez.
La tributarista agregó que la situación se agrava ya que "se pretende que los delitos penales tributarios sean considerados previos u originantes al delito de lavado de dinero".
"Los legisladores no han entendido que existe una marcada diferencia entre el dinero negro, producto de la evasión, y el dinero sucio proveniente del lavado", puntualizó Gómez.
"No vemos porqué siempre existe una marcada inquisición en cabeza de los profesionales de las Ciencias Económicas y escribanos, dejándose de lado a los profesionales del derecho", se quejó la tributarista.
En igual sentido se manifestó Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce): "Es ciertamente antinatural la pretensión de obligar al contador a que informe a la Unidad de Información Financiera (UIF) que su cliente tiene un problema tributario derivado del dinero negro, toda vez que ello implica vulnerar la relación de confianza que mantiene con él".
"Ante esta encrucijada, el profesional elegirá honrar la confianza que en él ha depositado su cliente", adelantó Domínguez.
Por otra parte, agregó que "sería antinatural que una hipotética ley obligue a los psicólogos a informar a los cónyuges la identidad de los pacientes adúlteros, así como es antinatural que una ley obligue a los contadores a informar a la UIF los problemas tributarios de los clientes".
Sin embargo, el tributarista, destacó que "el profesional en Ciencias Económicas puede colaborar con el resto de los aspectos objetivos que prevea la UIF y con la sistematización integral de operaciones y patrimonios, de manera tal que los organismos del Estado puedan identificar sistemáticamente la identidad de los partícipes de la actividad económica y el origen de los fondos".
En relación al cuestionado proyecto, Daniel Pérez, consultor tributario-previsional y titular del estudio que lleva su nombre indicó que "es por lo menos ambiguo el hecho de que la norma legal que tiende a generar un combate abierto contra el lavado de dinero no incluya -o excluya- a ciertos sujetos que pueden constituir un elemento muy importante a la hora de poder ser elegidos como entidades depositarias de los activos a lavar".
En particular, Pérez, señaló a los "sindicatos, Organismos No Gubernamentales (ONG), asociaciones civiles y fundaciones, obras sociales y partidos políticos".
"Resultaría fundamental -y razonable- que el texto a aprobarse fuera lo más extensivo posible a los efectos de que queden taxativamente comprendidas entidades y organismos que pueden constituir una pieza clave en el destino de los activos espúreos", argumentó Pérez.

Un punto no menor fue señalado por la tributarista Flavia Melzi: "No se exhibe como razonable que se exima del deber de reportar operaciones sospechosas a los abogados que se desempeñan como síndicos societarios, pues esto representa no sólo una marcada discriminación respecto del contador público que ejerce la misma función, sino que además, y principalmente, afectará el derecho a trabajar del profesional en Ciencias Económicas, pues poco a poco será reemplazado por profesionales del derecho para cumplir esta función".

"Ello impone que el tratamiento a darle a quien se desempeña en tales funciones resulte igualitario para ambos", agregó Melzi.
El proyecto, punto por punto
Complementariamente, Domínguez explicó los puntos centrales del proyecto que será tratado y aprobado por el Senado el 1º de junio próximo:

  • Se establece la pena de prisión de 3 a 10 años y multa de 2 a 10 veces del monto de la operación, para quien pone en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, siempre que su valor supere los 300.000 pesos.
  • Se incluye entre los ilícitos penales previos al lavado de activos, a los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria.
  • Continúan obligados a reportar operaciones sospechosas a la UIF los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
  •  La UIF podrá solicitar informes, documentos y antecedentes, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos.
"En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa, los sujetos obligados a informar no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad", agrega el texto de la iniciativa.
  • Se establece que, además de los datos referidos a su identidad y domicilio, la información a requerir a los clientes abarcará una declaración jurada sobre el origen y licitud de los fondos y la documentación de respaldo correspondiente.
"Asimismo, en los casos de las empresas clientes, se solicitarán los datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma", añade el proyecto de ley que ya cuenta con el aval de Diputados.
  • Se establecen "pautas investigativas" a los clientes por parte de los "sujetos obligados a informar", tales como las siguientes:
    • Cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia, los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes.
    • Los sujetos obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como "empresas pantalla" para realizar sus operaciones.
    • Los sujetos obligados deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.
    • Los sujetos obligados deberán adoptar medidas específicas y adecuadas paradisminuir el riesgo del lavado de activos y la financiación del terrorismo, cuando se contrate el servicio o productos con clientes que no han estado físicamente presentes para su identificación.
    • En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como clientes.
  • Se establece que los sujetos obligados podrán optar por confeccionar "manuales de procedimiento de prevención de lavado de activos y la financiación de terrorismo", y por "designar oficiales de cumplimiento".
Asimismo, se establece que la información recabada deberá conservarse como mínimo durante 5 años, y que el plazo máximo para reportar "hechos" u "operaciones sospechosas" de lavado de activos será de 150 días corridos, a partir de la operación realizada o tentada.
  • Se establece que los sujetos obligados a informar que incumplan alguna de las obligaciones ante la UIF, serán sancionados con pena de multa de una a 10 veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, y que cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de $10.000 a 100.000 pesos.
De esta manera, el Gobierno apunta a evitar las sanciones que ya fueron adelantadas desde el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Por Hernán Gilardo de Iprofesional. Para ver la nota completa, hacé click aquí.

0 comentarios:

Publicar un comentario

top