Mediante una Resolución de la AFIP próxima a oficializarse, se establece que la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al impuesto 2010 de las personas físicas obligadas a presentar declaración jurada del gravamen así como la determinación de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2011, han de practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas, los importes de las deducciones personales del Art. 23 de la Ley.
Pero sin perjuicio de ello, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberá quedar a disposición de la AFIP, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de la tabla de la RG (AFIP) 2866 y que coincidiría con el Anexo de la Resolución próxima a publicarse.
Pero sin perjuicio de ello, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberá quedar a disposición de la AFIP, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de la tabla de la RG (AFIP) 2866 y que coincidiría con el Anexo de la Resolución próxima a publicarse.
Esta noticia, confirmaría que se extiende a los trabajadores autónomos las rebaja en el impuesto a las ganancias que gozan los empleados en relación de dependencia, como consecuencia del incremento del importe correspondiente a las deducciones personales.
Para una mejor comprensión, expongo a continuación la evolución del tema conforme lo establecen las respectivas disposiciones:
- Mediante RG(AFIP) 2866, la AFIP ha dispuesto un incremento del 20% de las deducciones a los efectos del régimen de retención sobre sueldos para el 2010, y para el cálculo de los anticipos de personas físicas correspondientes al mismo año mediante RG (AFIP) 2867 .
- Pero la falta de sustento legal del incremento de estas deducciones origina mecanismos provisorios de liquidación, que requerirán del respaldo de una ley para su plena vigencia.
- En este contexto, la RG (AFIP) 3008 dispuso con carácter de excepción, un mecanismo especial y la retención del saldo resultante de la liquidación anual correspondiente a los sueldos del año 2010, en donde la diferencia de impuesto entre las deducciones de la ley y las incrementadas en un 20%, se difiere para el periodo 2011 (ver nota)
- Luego, mediante la Circular 1/11 se realizaron algunas aclaraciones sobre la aplicación el sistema mencionado.
Y finalmente, la Resolución próxima a oficializarse, establecería el procedimiento a aplicar, dejándonos a la espera de los respectivos cambios en los aplicativos.
No obstante la indicación del procedimiento a llevar a cabo, hay dos aspectos importantes a destacar y que transcribo a continuación:
- La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FÍSICA (TABLAS R.G. 2866) versión 1”, | Aún no disponible. |
- A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/R.G. N° 2.866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”. | En la versión actual del aplicativo, este campo no existe, por lo que será necesaria la actualización de la versión existente |
Restaría entonces, quedar a la espera de la publicación respectiva en el boletín oficial, disponer del nuevo simulador mencionado a efectos de realizar la liquidación pro-forma y por último, modificar el aplicativo vigente a efectos de informar la diferencia en la sección correspondiente a la determinación y pago del impuesto.
Fuente:
IProfesional: http://impuestos.iprofesional.com/notas/113046-La-AFIP-extender-a-los-autnomos-el-alivio-en-el-Impuesto-a-las-Ganancias
Cronista: http://www.cronista.com/contenidos/2011/03/17/noticia_0071.html
Fuente:
IProfesional: http://impuestos.iprofesional.com/notas/113046-La-AFIP-extender-a-los-autnomos-el-alivio-en-el-Impuesto-a-las-Ganancias
Cronista: http://www.cronista.com/contenidos/2011/03/17/noticia_0071.html
0 comentarios:
Publicar un comentario