El programa aplicativo, que ya se se puede descargar desde la web, es de uso obligatorio para todas las personas físicas y sucesiones indivisas a partir del período 2010. El fisco también avanzará sobre las empresas al pedir un detalle más amplio sobre inversiones, gastos y compra de dólares.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió introducir diversos cambios a los fines de que los contribuyentes cumplan con la declaración jurada anual conjunta y la cancelación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas físicas y sucesiones indivisas.
En efecto, el organismo que conduce Ricardo Echegaray ya puso en marcha el nuevo software denominado "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 12.0", que ya puede descargarse de la página web del organismo. Para obtener el programa aplicativo haga clic aquí.
La herramienta informática -que está en plena vigencia- es de uso obligatorio para los mencionados contribuyentes a partir del período fiscal 2010 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009.
Las principales modificaciones
Puntualmente, la implementación del nuevo software introduce los cambios que se detallan a continuación:

  • En el rubro determinación del saldo del Impuesto a las Ganancias, se incluyen los campos cómputo de anticipos cancelados con bonos o certificados fiscales y saldo a favor del contribuyente por cancelación de anticipos, con idénticos instrumentos.
  • En dicho rubro, también se agrega el campo del saldo a favor proveniente de la sucesión indivisa.
  • En Participación Societaria, se suma el campo porcentaje de participación al inicio.
  • En el rubro datos descriptivos, se deberá detallar: 
    • Si se trata de una zona emergencia o zona desastre agropecuaria.
    • Si el contribuyente solicitó un certificado de residencia y el número del certificado.
    • La Administración tributaria internacional (CUIT del país).
  • En el rubro Rentas de fuente extranjera, se realizó una apertura de las mismas en primera, segunda y cuarta categoría, por código de país.
Avanzada sobre las empresas
En el mismo sentido, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, ya adelantó que, en los próximos días, se reforzarán los controles que recaen sobre las firmas que compran dólares.

"Lanzaremos una nueva declaración jurada para la presentación anual del Impuesto a las Ganancias de las empresas. Las compañías deberán precisar qué hacen con los dólares que compran", advirtió oportunamente el titular del fisco nacional en diálogo coniProfesional.com.
La nueva versión del software, que permitirá la liquidación y presentación del impuesto, serápresentada oficialmente durante la semana próxima. El aplicativo tendrá plena vigencia para las declaraciones anuales a realizarse en mayo de este año.
"La nueva declaración nos permitirá tener una lectura más certera de la situación de las compañías", agregó el funcionario.
De acuerdo con la información a la que pudo acceder este medio, la nueva presentación anual de Ganancias obligará a dar un detalle más amplio sobre:
  • Las inversiones realizadas.
  • Los gastos afrontados.
  • El portfolio societario.
  • La compra de dólares y su destino.
Sobre este último ítem, Echegaray precisó que si "bien las compañías tienen permitido por ley comprar dólares en concepto de atesoramiento, el fisco nacional quiere saber qué es lo que realmente hacen con los mismos".
De esta manera, se completa la estrategia que se inició con el lanzamiento de intimaciones a los contribuyentes que habían comprado la divisa por un monto que no se correspondía con el nivel de ingresos que habían declarado ante la AFIP.
Al respecto, Echegaray puntualizó que "se detectaron casos de monotributistas que adquirieron dólares excediendo su capacidad contributiva".
Suba en autónomos
Por otra parte, el aumento
a $1.227 del haber mínimo jubilatorio impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los trabajadores autónomos.

En efectos, para los independientes, la suba semestral contemplada en la Ley de Movilidad Jubilatoria, eleva desde el mes próximo la categoría más baja a cancelar a $227. En tanto, la más alta superará los $1.000.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.comla AFIP dará a conocer en breve la nueva resolución reglamentaria que actualizará el esquema de tributación para los autónomos. Por lo tanto, luego de oficializarse la norma respectiva, el esquema de tributación quedaría diagramado de la siguiente manera:
  • Categoría I. Aporte mensual de 227 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
    • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de 318 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
  • Categoría III. Aporte mensual de 455 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de 728 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de 1.002 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Flavia Melzi, consultora tributaria, consideró como grave "la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías".
"Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría", agregó Melzi.

Fuente: Hernán Gilardo de IProfesional
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