El jueves 16 de abril, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. Carlos Tomada, disertó en el Consejo. Lo acompañaron en la exposición el Dr. Guillermo Alonso Navone, subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, y la Dra. Flavia Melzi, vicepresidenta 2ª del Consejo, que ofició de coordinadora.
Los funcionarios explicaron los alcances de la Ley 26.476, reglamentada en diciembre último, con relación a los aspectos que hacen al Título II de dicha Ley: el Régimen Especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado.
El blanqueo del trabajo informal es uno de los tres pilares del régimen de regularización, que se encuentra vigente hasta el 31 de agosto próximo. En ese sentido, Tomada expresó que “el régimen de regularización del trabajo no registrado permite que las empresas se saquen la mochila que arrastran desde la crisis 2001-2002”.
“Esto se acompaña con un segundo apartado vinculado a la promoción del empleo”, agregó el funcionario, y destacó que "el Estado subsidia el 50% –en el primer año– y el 25% –en el siguiente– de las cargas sociales correspondientes a los trabajadores que se formalicen".
Además, aprovechó la conferencia para advertir que “hoy la situación ha cambiado. Los efectos de una crisis internacional empiezan a impactar en la economía real de nuestro país”.
Por su parte, Guillermo Alonso Navone hizo hincapié en la posibilidad que tienen los empresarios para ponerse al día con las obligaciones de la seguridad social. “Los empleadores que no han pagado por diez años hasta 2007 pueden regularizarlas a través del blanqueo, mientras que las compañías que no han podido cancelarlas durante el año pasado deben dejar fuera del alivio a las deudas de 2008”, explicó el subsecretario. Sobre este último punto el funcionario agregó que junto con la AFIP deberán determinar qué hacer con los empleadores que han cumplido perfectamente con sus obligaciones de la seguridad social hasta el año 2007 y que no han podido hacerlo con las contribuciones correspondientes a 2008.
Ante la posibilidad de incluir en el blanqueo las deudas laborales de 2008, la Dra. Flavia Melzi expresó la satisfacción del Consejo al ver la intención del Ministerio de Trabajo de dar respuesta a algunas complicaciones que se presentan en la aplicación del régimen de regularización de la Ley.
Claves del blanqueo
Entre otras cuestiones, respecto de la regularización del empleo no registrado (Título II, Capítulo I), la Ley permite regularizar dentro de los 180 días corridos de su entrada en vigencia:
a) La registración de trabajadores no anotados.
b) Rectificar la real remuneración de los anotados.
c) Rectificar la real fecha de inicio de las relaciones laborales.
En cuanto a la promoción y protección del empleo no registrado (Título II, Capítulo II), los empleadores que regularicen una relación laboral en los términos del Capítulo I gozarán de una reducción de las contribuciones, exceptuando a las destinadas al Sistema de Seguro de Salud y a las ART. La reducción antes mencionada será:
a) del 50% durante los primeros 12 meses;
b) del 25% durante los segundos 12 meses.
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