Por Flavia Irene Melzi
Como consecuencia de las crecientes presiones sindicales y el mal humor colectivo derivado del impacto del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría sobre los acuerdos salariales en discusión, que culminaron en explícitas amenazas de medidas de fuerza por parte de los gremios, incluso los oficialistas, el ministro Axel Kicillof anunció ajustes en las deducciones personales que en los hechos no es más que un paliativo, ya que de acordarse ajustes salariales superiores al 25% (como se vienen alcanzando) el grueso de los trabajadores tributarán en el presente ejercicio más que en el año 2014.
Los cambios anunciados fueron instrumentados, esta vez por medio de la Resolución General (AFIP) 3770 del pasado 6 de mayo, a través de la cual, manteniendo como parámetro de encuadramiento de los contribuyentes, los salarios devengados entre enero y agosto de 2013, se modifican los montos a deducir en concepto de mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia, pero sólo para los trabajadores con salarios de entre 15.000 y 25.000 pesos de aquel entonces.
Se crean así por vía reglamentaria, en manifiesta y flagrante violación al el principio de legalidad tributaria, seis subescalas de deducciones personales (que se incrementan para quienes viven en zonas desfavorables), que prevén aumentos entre un 5 y un 25% de los conceptos deducibles para salarios de entre 15.000 y 25.000, pretendiendo con ello dotar de mayor progresividad el impuesto.
Lejos de mejorarse la situación, con estas disposiciones solo se ha morigerado levemente el impacto del gravamen complejizando su aplicación al crear categorías no previstas por el legislador.
Entre los puntos salientes de la aludida norma reglamentaria, podemos mencionar que, a diferencia de lo que venía ocurriendo en los últimos tiempos, esta vez se respeta la anualidad del gravamen y se retrotraen los efectos de la modificación a enero de 2015, lo que para un sinnúmero de contribuyentes traerá aparejado que se les habrán efectuado entre enero y abril retenciones en exceso, en cuyo caso, sus empleadores deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, con el consecuente perjuicio generado por la pérdida del poder adquisitivo de sus salarios durante ese período. Y aún cuando mientras dure esa devolución no serán pasibles de retención, al incrementarse sus remuneraciones por efecto de las paritarias en discusión, el impacto final del gravamen será marcadamente superior que el del año 2014, ubicándose su obligación tributaria nominal entre un 35% y 50% más según el caso.
Otro punto saliente de la nueva normativa se vincula con la situación de aquellos trabajadores que entre enero y agosto de 2013 se encontraban por encima de los 25.000 pero que por diversas circunstancias habían visto reducido su nivel de ingresos con posterioridad al dictado del Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013, y al no estar adecuadamente prevista su situación debieron tributar desde entonces en el último tramo. Y algo similar ocurría con quienes hubieren iniciado su relación laboral con posterioridad a esa fecha. En ambos supuestos los sujetos podrán encuadrarse en las nuevas escalas tomando como parámetro las remuneraciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015. Si bien con estas disposiciones se clarifica la situación de estos trabajadores que habían quedado fuera de la normativa vigente, al tomar los ingresos devengados en enero de 2015 se entroniza una nueva desigualdad respecto de otros que, con idéntico nivel de remuneración, escalafón, horario e incluso lugar de trabajo, al tomar como base salarios de hace dos años, soportarán una carga fiscal marcadamente inferior y hasta podrán quedar fuera de imposición.
Finalmente el reglamentador, una vez más, se ha olvidado de los trabajadores autónomos, quienes con ingresos netos mensuales que superen unos magros $ 5.472 para un casado y $ 2.512 si se trata de un soltero, ya deben tributar el gravamen, desatendiendo que sus ingresos, al igual que en el caso del dependiente, tienen carácter alimentario.
Una vez más se impone devolver a la ley del impuesto a las ganancias su lógica tradicional y su estructura, estableciendo deducciones personales ajustadas a la realidad, modificando las escalas del gravamen para tornarlo realmente progresivo, y habilitando su repotenciación periódica como el legislador ya lo hubo previsto, de modo de garantizar mayor justicia y equidad.
Fuente: BAE Negocios
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