Tras varias medidas cautelares rechazadas por los tribunales, la jueza federal María Carolina Pandolfi emitió una sentencia de fondo por la que resolvió que son improcedentes las restricciones para comprar divisas. El fallo marca un precedente clave. Por eso, fue inmediatamente apelado por el fisco


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    Si bien hasta el momento- sólo se había dado a conocer el resultado de diversas medidas cautelares presentadas por contribuyentes, esta vez la Justicia se expidió sobre la "cuestión de fondo" y emitió un esperado fallo respecto del polémico "cepo" cambiario que ya genera repercusiones.

    Concretamente, la jueza federal María Carolina Pandolfi -quien está al frente del Juzgado Federal N° 1 de la provincia de Neuquén- declaró la inconstitucionalidad de la medida instrumentada y reglamentada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que restringe la compra de divisas. Lo hizo en el marco de la causa “Martín Carlos María contra AFIP”. 

    A tal efecto, la magistrada se refirió al punto II de la Comunicación A 5318 del Central y cuestionó la resolución general 3210, emitida por el fisco nacional en 2011. Para acceder al texto completo del fallo haga clic aquí.

    La trascendencia de la sentencia es tal que la AFIP no esperó para cuestionarla. De esta forma, la posibilidad de validar o no la decisión de primera instancia ahora está en manos de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

    Voces
    Al respecto Iván Sasovsky, consultor tributario y titular de Sasovsky & Asociados, aseguró que el fallo viene a echar luz sobre una cuestión conocida a viva voz. En este sentido, expresó: "Hoy, literalmente, está prohibido adquirir moneda extranjera sea cual fuera el destino lo que genera una verdadera `humorada´ cuando uno trata de oponer algún tipo de recurso".
    "Ahora bien, considerar la inconstitucionalidad de una norma por la forma sin detenerse en el nudo de la cuestión, es un arma de doble filo. El problema no es la validación o no de una operación, se trata del avasallamiento de las libertades por la erosión de garantías constitucionales; algo mucho más serio y profundo", puntualizó.

    Y agregó que "el control cambiario es un mecanismo idóneo para la aplicación efectiva de políticas cuyo interés público se protege, el tema es cómo se lleva a cabo y que siempre que los organismos emitan una normativa lo hagan bajo el amparo legal, reglamentario, y administrativo".

    "De la lectura del fallo surge claramente que los principios de certeza y de seguridad jurídica, sustentados en la irretroactividad de las normas, ya a simple vista están siendo vulnerados", añadió el experto.

    Asimismo, aclaró que en este caso se trata de "obligaciones que por su modalidad contractual -sujetas a derecho- habían sido contraídas en moneda extranjera y que, por una norma posterior, el deudor no puede cumplirlas siendo totalmente vulnerable a una nueva negociación que roza la ilegalidad por la propia decisión del Estado".

    Por último, Sasovsky advirtió que "el Banco Central entró en escena circunscribiendo la posibilidad de adquisición de divisas según la finalidad de la operación, por lo cual así se vulneran cuestiones más profundas que tienen que ver con la libertad de acción y la autonomía de la voluntad", concluyó Sasovsky.

    En tanto, con respecto al historial de la causa, Gastón Vidal Quera de Lisicki, Litvin y Asociados, recordó que "en esta causa la jueza había otorgado una medida cautelar, que fue revocadapor la Cámara".

    "La sentencia del 14 de junio hace lugar al amparo. En concreto, el fallo considera también que la normativa emitida por el Banco Central no es constitucional al suprimir o restringir el acceso al mercado cambiario. Se interpretó que el legislador autorizó al Poder Ejecutivo a modificar y regular el valor de la moneda, pero no a eliminar ni reducir las operaciones de compraventa de divisas", explicó el especialista. 

    "Aquí, se trata de una de las primeras sentencias de fondo sobre el tema y la misma ya se apeló ante la Cámara y, eventualmente, llegará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien tendrá la última palabra en tan controvertido asunto", adelantó Vidal Quera.

    En tanto, la consultora tributaria, Flavia Melzi, destacó que el fallo "pone énfasis en la falta de legitimidad del accionar de la AFIP que, con limitaciones de carácter reglamentario, avasalla los derechos de los contribuyentes estableciendo limitaciones arbitrarias e irrazonables".

    "Además, pone en evidencia las contradicciones en las que incurre el Poder Ejecutivo cuando difunde la idea de que el período 2003/2013 sería una `década ganada´ para sintetizar los indicadores económicos y sociales, y a la vez funda el`cepo´ cambiario en las facultades delegadas por la Ley de Emergencia Económica", concluyó Melzi.

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