19/06/2013
Si bien hasta el momento- sólo se había dado a conocer el
resultado de diversas medidas cautelares presentadas por contribuyentes, esta
vez la Justicia se expidió sobre la
"cuestión de fondo" y
emitió un esperado fallo respecto del polémico "cepo" cambiario que
ya genera repercusiones.
"Aquí, se trata de una de las primeras sentencias de fondo sobre el tema y la misma ya se apeló ante la Cámara y, eventualmente, llegará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien tendrá la última palabra en tan controvertido asunto", adelantó Vidal Quera.
Tras varias medidas cautelares rechazadas por los tribunales, la jueza federal María Carolina Pandolfi emitió una sentencia de fondo por la que resolvió que son improcedentes las restricciones para comprar divisas. El fallo marca un precedente clave. Por eso, fue inmediatamente apelado por el fisco
Por Hernán Gilardo
Concretamente, la jueza federal
María Carolina Pandolfi -quien está al frente del Juzgado Federal N° 1 de la
provincia de Neuquén- declaró la inconstitucionalidad de la medida instrumentada y
reglamentada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que restringe
la compra de divisas. Lo hizo en el marco de la causa “Martín Carlos María contra AFIP”.
A tal efecto, la magistrada se
refirió al punto II de la Comunicación A 5318 del Central y cuestionó la resolución general 3210, emitida por el fisco nacional en 2011.
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La trascendencia de la
sentencia es tal que la AFIP no esperó para
cuestionarla. De esta forma, la posibilidad de validar
o no la decisión de primera instancia ahora está en manos de la Cámara Federal de Apelaciones de
General Roca.
Voces
Al respecto Iván Sasovsky, consultor tributario y titular de Sasovsky & Asociados, aseguró que el fallo viene a echar luz sobre una cuestión conocida a viva voz. En este sentido, expresó: "Hoy, literalmente, está prohibido adquirir moneda extranjera sea cual fuera el destino lo que genera una verdadera `humorada´ cuando uno trata de oponer algún tipo de recurso".
Al respecto Iván Sasovsky, consultor tributario y titular de Sasovsky & Asociados, aseguró que el fallo viene a echar luz sobre una cuestión conocida a viva voz. En este sentido, expresó: "Hoy, literalmente, está prohibido adquirir moneda extranjera sea cual fuera el destino lo que genera una verdadera `humorada´ cuando uno trata de oponer algún tipo de recurso".
"Ahora bien, considerar
la inconstitucionalidad de
una norma por la forma sin detenerse en el nudo de la cuestión, es un arma de doble
filo. El problema no es la validación o no de una operación, se trata del avasallamiento
de las libertades por
la erosión de garantías constitucionales; algo mucho más serio y
profundo", puntualizó.
Y agregó que "el control
cambiario es un mecanismo idóneo para la aplicación efectiva de políticas cuyo
interés público se protege, el tema es cómo se lleva a cabo y que siempre que los organismos
emitan una normativa lo hagan bajo el amparo legal, reglamentario, y
administrativo".
"De la lectura del fallo
surge claramente que los principios de certeza y de
seguridad jurídica, sustentados en la irretroactividad de las
normas, ya a simple vista están siendo vulnerados", añadió
el experto.
Asimismo, aclaró que en este
caso se trata de "obligaciones que por su modalidad contractual -sujetas a
derecho- habían sido contraídas en moneda extranjera y que, por una
norma posterior, el deudor no puede cumplirlas siendo
totalmente vulnerable a una nueva negociación que roza la
ilegalidad por la
propia decisión del Estado".
Por último, Sasovsky advirtió
que "el Banco Central entró en escena circunscribiendo la posibilidad de
adquisición de divisas según la finalidad de la operación, por lo cual así se
vulneran cuestiones más profundas que tienen que ver con la libertad
de acción y la autonomía de la voluntad", concluyó
Sasovsky.
En tanto, con respecto al
historial de la causa, Gastón Vidal Quera de Lisicki, Litvin y Asociados,
recordó que "en esta causa la jueza había otorgado una medida
cautelar, que fue revocadapor la Cámara".
"La sentencia del 14 de
junio hace lugar al amparo. En concreto, el fallo considera también que la
normativa emitida por el Banco Central no es constitucional al suprimir o
restringir el acceso al mercado cambiario. Se interpretó que el legislador
autorizó al Poder Ejecutivo a modificar y regular el valor de la moneda, pero no
a eliminar ni reducir las operaciones de compraventa de divisas",
explicó el especialista.
"Aquí, se trata de una de las primeras sentencias de fondo sobre el tema y la misma ya se apeló ante la Cámara y, eventualmente, llegará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien tendrá la última palabra en tan controvertido asunto", adelantó Vidal Quera.
En tanto, la consultora
tributaria, Flavia Melzi, destacó que el fallo "pone énfasis en la falta
de legitimidad del accionar de la AFIP que, con limitaciones de carácter
reglamentario, avasalla los derechos de los contribuyentes estableciendo limitaciones
arbitrarias e irrazonables".
"Además, pone en evidencia las
contradicciones en
las que incurre el Poder Ejecutivo cuando difunde la idea de que el período
2003/2013 sería una `década
ganada´ para
sintetizar los indicadores económicos y sociales, y a la vez funda
el`cepo´ cambiario
en las facultades delegadas por la Ley de Emergencia Económica",
concluyó Melzi.
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