El efecto de la inflación en el Monotributo


Los montos de ingresos brutos para encuadrarse en las diversas categorías del Régimen Simplificado (Monotributo) no han sido modificados desde enero de 2010. Consecuentemente, el ajuste de los valores nominales de facturación bruta del pequeño contribuyente, producidos como correlato del incremento en los costos generados por la inflación, hace saltar a éste de tramo en las escalas del gravamen, debiendo soportar un incremento en su cuota de fuerte progresividad, cuando en realidad no ha mejorado su nivel de ingresos ni presenta una mayor capacidad contributiva.

Aún si consideráramos como válidas las estadísticas oficiales (con guarismos significativamente inferiores a la real inflación operada), y aplicáramos sobre los montos de ingresos brutos de enero 2010, el Índice de precios internos al por mayor (IPIM) elaborado por el INDEC, podríamos afirmar que la facturación bruta del pequeño contribuyente se habría incrementado nominalmente en  44,02%. Pero al no haberse aplicado tal ajuste a los tramos de escala, pasa a tributar porcentajes muy superiores derivadas del cambio de categoría, haciendo crecer exponencialmente la presión tributaria, y quedando quienes revistaban  en las categorías superiores directamente excluidos del régimen.

En el siguiente cuadro se exhibe el impacto, que para el caso de locaciones y prestaciones de servicios, oscila entre el 64,06% y el 190,91% y para el resto de las actividades va del 62,90 % al 296,04%;  quedando excluidos del régimen quienes en  el 2010 revistaban en las categorías H e I para locaciones y prestaciones de servicios, y categorías J, K y L para el resto de las actividades, debiendo abonar IVA y Ganancias por el Régimen General. 

Además estos pequeños contribuyentes, expulsados del régimen por no reconocer el efecto de la inflación -ni aún la oficial- sobre las escalas, los obliga a realizar aportes al Régimen de la Seguridad Social como trabajadores autónomos, debiendo abonar la suma de $ 562,00 mensuales, monto éste que incrementa en un 258% el actualmente vigente para el Régimen Simplificado que asciende a $ 157, y que en enero de 2010 era de $ 110, esto es, un 411% inferior a lo que hoy deberá abonar. 

Pero el agravio no termina aquí, pues a ello debe adicionarse que el monotributista, al pasar al Régimen Simplificado pierde la cobertura médico asistencial garantizada por su aporte con destino a la Obra social, actualmente fijado en $ 100 (originariamente $ 70.-).

LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
CAT.
INGRESOS
CUOTA IMP.
INGRESOS s/ INFLACIÓN OFICIAL
CAT.
CUOTA IMP.
INCREM %
B
    24.000,00  
       39,00  
        34.563,65  
C
       75,00  
       92,31
C
    36.000,00  
       75,00  
        51.845,48  
E
      210,00  
     180,00
D
    48.000,00  
      128,00  
        69.127,31  
E
      210,00  
       64,06
E
    72.000,00  
      210,00  
      103.690,96  
G
      550,00  
     161,90
F
    96.000,00  
      400,00  
      138.254,61  
H
      700,00  
       75,00
G
  120.000,00  
      550,00  
      172.818,26  
I
   1.600,00  
     190,91
H
  144.000,00  
      700,00  
      207.381,92  
FUERA DEL RÉGIMEN

I
  200.000,00  
   1.600,00  
      288.030,44  


Así, para locaciones y prestaciones de servicios, aplicando inflación oficial desde enero de 2010 (44, 02%), quien tributaba en Categoría B, pasó a revistar en la C, quienes estaban en categorías C y D pasaron a revistar en categoría E (importando para los de categoría C dos saltos de escala), quienes correspondían a la categoría E, F y G pasaron a la G, H e I respectivamente, y quienes estaban en categoría H e I se encontrarían ya fuera del régimen.

DEMAS ACTIVIDADES
CAT.
INGRESOS
CUOTA IMP.
INGRESOS s/ INFLACIÓN OFICIAL
CAT.
CUOTA IMP.
INCREM %
B
    24.000,00  
       39,00  
        34.563,65  
C
       75,00  
       92,31
C
    36.000,00  
       75,00  
        51.845,48  
E
      194,00  
     158,67
D
    48.000,00  
      118,00  
        69.127,31  
E
      194,00  
       64,41
E
    72.000,00  
      194,00  
      103.690,96  
G
      405,00  
     108,76
F
    96.000,00  
      310,00  
      138.254,61  
H
      505,00  
       62,90
G
  120.000,00  
      405,00  
      172.818,26  
I
   1.240,00  
     206,17
H
  144.000,00  
      505,00  
      207.381,92  
J
   2.000,00  
     296,04
I
  200.000,00  
   1.240,00  
      288.030,44  
L
   2.700,00  
     117,74
J
  235.000,00  
   2.000,00  
      338.435,77  
FUERA DEL RÉGIMEN

K
  270.000,00  
   2.350,00  
      388.841,09  

L
  300.000,00  
   2.700,00  
      432.045,66  



 Para el resto de las actividades por aplicación de idéntico índice, quien tributaba en Categoría B, pasó a revistar en la C, quienes estaban en categorías C y D pasaron a revistar en categoría E (importando para los de categoría C dos saltos de escala), quienes correspondían a la categoría E, F, G y H pasaron a la G, H, I y J respectivamente, quienes estaban categorizados como I pasaron a estarlo como L, y quienes estaban en categoría J, K y L se encontrarían ya fuera del régimen. .

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