Por Horacio Yacante
En twitter: @horayacante

Una nueva reglamentación incluida en el anteproyecto de unificación de los códigos Civil y Comercial, permite que las parejas dividan sus bienes sin tener que recurrir a la interrupción de la unión civil. La novedad fue explicada por la ex juez Aída Kemelmajer de Carlucci, en la inauguración de las X Jornadas de Derecho Concursal realizada en el Salón de Grado del Rectorado de la UNCuyo.
Con un claro matiz defensor de la propiedad privada, en caso de que el nuevo Código Unificado sea aprobado por el Congreso y puesto en vigencia, todas aquellas parejas que se unieron bajo el sistema de comunidad de bienes, tendrán la opción de pedir la disolución de la “comunidad” argumentando que su cónyuge los administra mal o representa un peligro para éstos.
Es decir, que de acuerdo a esta reglamentación se extinguirá aquella frase tan acuñada que sostiene que: “lo tuyo es mío” (o viceversa), y que de ahora en más, pasará a ser: “lo que es mío, seguirá siendo mío pese al matrimonio”.
Ya en los anticipos del Código, revelados a la prensa después de su presentación formal en la Casa de las Leyes, se había dejado manifiesto que se ponía fin a la prohibición de establecer contratos prematrimoniales. Ahora, además se establecerán reglas específicas para determinar si hay o no prácticas fraudulentas entre cónyuges.
Con un claro matiz defensor de la propiedad privada, en caso de que el nuevo Código Unificado sea aprobado por el Congreso y puesto en vigencia, todas aquellas parejas que se unieron bajo el sistema de comunidad de bienes, tendrán la opción de pedir la disolución de la “comunidad” argumentando que su cónyuge los administra mal o representa un peligro para éstos.
Es decir, que de acuerdo a esta reglamentación se extinguirá aquella frase tan acuñada que sostiene que: “lo tuyo es mío” (o viceversa), y que de ahora en más, pasará a ser: “lo que es mío, seguirá siendo mío pese al matrimonio”.
Ya en los anticipos del Código, revelados a la prensa después de su presentación formal en la Casa de las Leyes, se había dejado manifiesto que se ponía fin a la prohibición de establecer contratos prematrimoniales. Ahora, además se establecerán reglas específicas para determinar si hay o no prácticas fraudulentas entre cónyuges.
Bien de familia
En la misma dirección, el nuevo Código ha introducido un cambio sustancial en la figura de bienes de familia, los que a partir de ahora también podrán ser de carácter individual. De este modo, una persona podrá registrar una propiedad tanto mueble o inmueble (como así mismo de una suma dineraria), como bien de familia, protegiéndola de embargos.
Aída Kemelmajer de Carlucci, explicó que esta última medida tiene como finalidad proteger a los ciudadanos de clase media y baja, que muchas veces no cuentan con el asesoramiento adecuado.
X Jornadas de Derecho Concursal
Estas Jornadas se realizan, cada dos años, en forma ininterrumpida desde 1994 y están coorganizadas por la Facultad de Ciencias Económicas de la UNCuyo y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En la oportunidad la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci abrió el encuentro con una explicación sobre el impacto en materia concursal que tendrá el reciente anteproyecto de unificación de los códigos Civil y Comercial.
La actividad incluyó, además, la conferencia de José Escandell, ex presidente del Consejo de Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quién indagó sobre las modificaciones al cramdown a partir de la modificación del artículo 48 y la introducción del 48 bis a la Ley de Concursos y Quiebras”.
El encuentro tendrá mañana su segunda sesión, donde disertarán personalidades del Derecho Concursal como Flavia Melzi, Pablo Heredia y Horacio Roitman.
Fiente: mdz online
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