El Estado argentino podrá cobrar impuestos
adeudados sobre activos en Uruguay que no estén declarados a la AFIP y calcular
el monto desde el momento en que fueron adquiridos. Así se desprende del
acuerdo firmado esta semana entre ambos países que deberá ser ratificado por
ley. Además, Uruguay tendrá 60 días para notificar a la Argentina si
encuentra «defectos» en el pedido de datos tributarios de contribuyentes
argentinos sospechados de evasión; y 90 días para responder si por alguna razón
no puede entregarse la información requerida.
El punto más
importante que comentaban ayer los contadores que comenzaron a ser consultados
por la inminente entrada en vigencia del acuerdo de intercambio de información
fiscal, es el de la no retroactividad. Según explicaron a este diario, para
determinar los tributos vencidos sí hay retroactividad. La no retroactividad de
la que habla el texto se refiere solamente a que Uruguay no informará sobre el
pasado del inversor en el país, sino que brindará una foto de su situación
patrimonial del momento en que la Argentina le pida datos o desde que entre en
vigencia el acuerdo de intercambio.
Flavia Melzi, directora de la
carrera de Contador Público de la Universidad Abierta Iberoamericana, explicó a
este diario un ejemplo que ilustra un caso. Un argentino posee una casa en
Punta del Este desde 2002. Mediante una fiscalización, la AFIP sospecha de la
existencia de la propiedad y pide información a Uruguay, que lo confirma. La
AFIP determina el impuesto vencido de Bienes Personales y calcula las rentas que
se generaron para poder adquirir la propiedad, por lo que determina el Impuesto
a las Ganancias. «Uruguay no puede limitar la potestad tributaria del Estado
Argentino», dijo.
Estos son otros de los puntos del acuerdo, al que tuvo
acceso este diario:
- No incluye medidas dirigidas únicamente «a la simple recolección de
evidencias con carácter meramente especulativo» (conocido como fishing
expeditions). Es decir que la AFIP, comandada por Ricardo Echegaray, no podrá
pedir una lista de personas que tengan cuentas en bancos de Uruguay, sino
realizar un requerimiento específico de la situación de un contribuyente que
esté siendo investigado en la Argentina pero sobre el que se necesiten datos que
en el país no puedan conseguirse.
- El país al que se le piden los datos no está obligado a facilitar la
información «que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o
en su jurisdicción territorial». Los analistas entienden que no se podrá acceder
por ejemplo a las cuentas de clientes en oficinas de representación de entidades
financieras de otros países que se encuentren en zonas francas, que están bajo
protección de la legislación de otros países como Estados Unidos e
Inglaterra.
- Los datos se podrán obtener de «bancos, otras instituciones financieras y
personas que actúen en calidad de mandatario o fiduciario». También propiedad de
sociedades (accionistas o socios, vinculación y constitución de
sociedades).
- Los impuestos sobre los que se aplica el acuerdo (según el artículo 10) son:
Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales en
la Argentina. En Uruguay: los impuestos a la Renta de las Actividades Económicas
(IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), a la Renta de los No Residentes (IRNR), a la Asistencia
a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio.
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