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Luego de que la presidenta Cristina Fernández bajara línea públicamente para que se avance en la reforma de la legislación Penal Tributaria, que apunta a endurecer las penas para los evasores, el Congreso puso el tema en primera plana y finalmente se espera su tratamiento en el recinto el donde ya se anticipa amplio consenso.
El pedido público de la presidenta –efectuado nada más y nada menos que en una fecha clave como lo fue su asunción- llevó a que los diputados pusieran el pie en el acelerador y lograran que en el plenario de las comisiones de Legislación Penal y de Presupuesto de la Cámara Baja se emitiera un dictamen favorable al proyecto de reforma de la ley penal tributaria por el cual, entre otros aspectos, se cuadriplican los montos a partir de los que se considera el delito de evasión fiscal.
“Logramos amplios consensos en el proyecto de reforma y luego de que se trate en la sesión de Diputados del jueves, y pase al Senado, se intentará seguramente tratarlo antes de que finalice el año, sino estará entre los principales temas de la agenda para 2012”; así, el presidente de la comisión de Legislación Penal, Oscar Albrieu señaló, al concluir la reunión de Comisión, las amplias expectativas que abren el consenso existente entre los bloques para que en el año entrante se salde una deuda pendiente del Congreso y se alcance una nueva ley.
Es evidente que la presión tributaria es un fenómeno que, en los últimos tiempos, amenaza con seguir acentuándose; en este sentido, el pedido de la presidenta fue contundente: “Quiero que sancionemos la ley penal tributaria”; así, avanza en Diputados un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo el año pasado que busca reformar la actual ley penal tributaria Nº 24.769, que sanciona la evasión fiscal y busca alcanzar una mayor equidad en la tributación a fin de, entre otras cosas, profundizar el combate a la economía informal.
En líneas generales el dictamen establece multiplicar por cuatro los montos a partir de los cuales se considera el delito de evasión fiscal -que en la práctica se los actualiza a valor dólar-, el monto se eleva entonces a $400 mil en el caso de la evasión simple, asimismo se aumentan las penas para ese tipo de delito y se incorpora la penalización de "las personas jurídicas". Además, el proyecto agrava las penas para los casos de utilización de facturas falsas, no permite la suspensión del juicio a prueba y crea la figura de adulteración informática -es decir, los cambios mediante maniobras informáticas de cual información de la AFIP- y pena también la evasión a nivel provincial y municipal.
Las modificaciones que presenta este proyecto con respecto a la legislación vigente apuntan principalmente a lograr una mejor aplicación práctica de la ley, lo que implicaría una menor evasión y una mayor recaudación. Según analiza Agustín Carrara, integrante del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce) en primer lugar, se tiende a la penalización efectiva de las conductas de evasión evitando constituirse en un mero instrumento recaudatorio, para lo cual se elevaría el monto a partir del cual una evasión tributaria deja de constituir una infracción para convertirse en un delito con pena de prisión. Mientras que actualmente este límite se ubica en $100.000 (por impuesto y por año), el proyecto lo traslada a $1.000.000, “de esta manera, se actualizaría una legislación que ya no presenta una proporcionalidad adecuada entre la pena impuesta y el daño causado a la hacienda pública mediante la evasión”.
Uno de los resultados inmediatos que traería aparejada esta medida en la justicia, se traduce en la disminución de la cantidad de causas que tramitan en la sistema por estos delitos, logrando que se obtenga un mayor número de condenas.
TRABAS EN LA JUSTICIA. En este contexto, Flavia  Melzi, Directora de la Carrera Contador Público de la Facultad de Ciencias Empresariales Universidad Abierta Interamericana, sostuvo que la situación actual “impide el adecuado ejercicio de justicia, ya que se inundan los juzgados de causas no lográndose condenas efectivas para los grandes evasores. El proyecto aprobado en comisión prevé su elevación, si bien hace referencia a los ´tributos evadidos´ en el año fiscal, siendo que en el texto actualmente vigente refiere a que la condición objetiva de punibilidad se aplica “por impuesto y por período”. Sin embargo, Martin Gershanik, experto en derecho penal económico y consultor en modernización judicial, aclara que “la realidad indica que para que aumente significativamente la cantidad de condenas, se debe hacer una reforma organizativa en la manera de gestionar las causas. Si bien existe un fuero especializado, la gestión es igual que en cualquier otro tipo de delito: acumulación de papeles y poco aprovechamiento de la tecnología”.
El juez en lo penal económico, Ezequiel Berón de Astrada puntualizó como una de las mayores dificultades que se presenta “la escasa cooperación internacional en cuestiones tributarias, a veces por ausencia o mucha demora en la información, especialmente de Uruguay, que es utilizado muy frecuentemente como refugio, o de otros países limítrofes, donde el flujo comercias es difícil de determinar”. Sobre la tendencia de la justicia, Berón de Astrada advirtió que los juzgados penales procuran avanzar sólo en los casos de evasiones de impuestos dolosos realizados mediante ardid o engaño, “diferenciando de aquellos otros casos en los que las denuncias sólo se basan en interpretaciones diferentes realizadas por el organismo de recaudación, que no comparte las liquidaciones de impuestos efectuadas por los contribuyentes, aún cuando puedan implicar obligaciones tributarias millonarias”.
En adición a esto, las conductas que ameritan una sanción penal se ampliarían: la ley vigente solo contempla la evasión de tributos nacionales; por su parte, el proyecto abarca también los cobrados por fiscos provinciales y la Ciudad Autónoma de Bs. As, asimismo se eliminaría el instituto conocido como la “bala de plata” -explica Carrara- donde actualmente, y sólo en casos de evasión simple, existe la posibilidad de extinguir la acción penal si el imputado paga lo que se le demanda, antes de que el fiscal solicite la elevación a juicio de la causa. “Así, la persona no podrá ser juzgada por el delito, pudiendo utilizar este mecanismo una única vez en su vida. Si bien el proyecto de la Presidencia elimina esta posibilidad, permite que el evasor quede exento de responsabilidad penal si regulariza su situación espontáneamente (es decir, antes de ser investigado por la AFIP). De esta manera se busca incrementar el efecto disuasorio para los potenciales evasores”, sostiene el especialista.
Para lograr mayor equidad y justicia, Melzi hizo hincapié en la necesidad de que se incorporaen al texto legal dos parámetros: “el primero por monto evadido, y otro por porcentaje evadido sobre el impuesto total, para así dejar fuera los ilícitos de “bagatela” o insignificancia. Pues la aplicación de un único parámetro por monto discrimina a los contribuyentes de mayor capacidad contributiva, ya que el monto evadido puede resultar insignificante para su operatoria y encuadrar de todos modos en la ley penal tributaria”.
Por su parte, Marcelo Riquert, vicepresidente de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal, señaló de suma importancia avanzar en la derogación del art. 19 actual y, en consecuencia, que los funcionarios de la AFIP tengan la misma obligación de denunciar los ilícitos que conocieran en ejercicio de su función que cualquier otro funcionario estatal.
JUICIO A PRUEBA.  Este es tal vez uno de los puntos que mayor polémica trae aparejado. El último pilar que estructura el proyecto consiste en la imposibilidad de suspender el juicio a prueba por estos delitos; así, todo evasor debería cumplir necesariamente una condena de prisión efectiva. El objetivo de esta medida es nuevamente acrecentar el riesgo penal para quien planee cometer el delito, a fin de fomentar el correcto cumplimiento de la ley.
“La realidad demuestra que la evasión fiscal tiene como consecuencia un desfinanciamiento parcial del Estado; esto repercute en la posterior implementación de políticas públicas, afectando en última instancia a los sectores más desaventajados: los pobres”, precisa Carrara e indica que la iniciativa en cuestión se presenta como una política que “se articula con un proyecto de igualdad social, buscando combatir con mayor eficacia estos delitos”.
Por su parte, el presidente del, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Eugenio Cozzi, sostiene que “la restricción de la ‘probation’ en materia tributaria y en virtud del principio de la ley penal más benigna, podría no superar el examen de control de constitucionalidad que por Ley 27 art. 3 están obligados a hacer los jueces nacionales, en la medida en que la propuesta conlleva una potencial violación de los Pactos Internacionales incorporados en nuestra Constitución Nacional”.
Así, la realidad marca que desde la mayoría de los sectores judiciales y políticos ven con buenos ojos que se avance en una reforma que, probablemente, traerá consigo un cambio cultural de cara a un nuevo sistema tributario que reafirme la condición del Estado como sujeto de derecho, mediante normas que fijen reglas de juego mucho más claras. “Todo tipo de evasión tributaria es un delito que atenta contra el orden financiero y económico del país, por lo tanto es necesario impulsar esta ley que tiende a producir un cambio cultural  en los argentinos que debe ser el debido respeto por el pago de los impuestos y el cumplimiento de nuestro deber con el Estado”, comenta Albrieu con la mirada ya puesta en un proyecto que en un corto plazo introducirá importantes cambios para el tratamiento y la penalidad de la evasión fiscal.
Sabrina Santopinto

Artículo publicado en el Suplemento de Justicia del Diario BAE

Para ver artículo original: http://www.puntojus.com/

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