En respuesta a las gestiones realizadas por la FACPCE, ante el Congreso Nacional y ante la Unidad de Información Financiera, ésta última ha EXCLUIDO A LOS PREPARADORES DE DECLARACIONES JURADAS de la obligación originaria de informar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y Terrorismo.

La UIF derogó la Res. 25/2011 mediante la  Res. 64/2011 y con el dictado de la  Res. 65/2011 establece medidas y procedimientos  para Auditores y Síndicos Societarios, cuando brinden actividades profesionales a los sujetos obligados en el artículo 20 de la ley 25.246 y/o que posean un activo superior a los $ 6.000.000.- o hayan duplicado su activo o ventas dentro del término de 1 año.  Asimismo ha modificado la vigencia de esta obligación para quienes presenten servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011.

En los considerando de la R.65/2011 la UIF expresa, que con fecha 28.04.2011, se presentó la FACPCE vertiendo distintas consideraciones respecto de la aplicabilidad de la norma. Que esta UIF se reunió con la mencionada entidad a fin de analizar los alcances de la R 25/2011”. Continúa expresando los mencionados considerandos  “que habiéndose aprobado el proyecto de ley de reforma de la ley 25246 en la H. C. DIPUTADOS DE LA NACIÓN, se realizó el análisis del mismo en la COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTO PENALES del H. SENADO DE LA NACIÖN, dejándose asentado en la versión taquigráfica del día 10.05.2011 que el artículo 20 del inc. 17 de la mentada ley se refiere únicamente a la actuación de los profesionales en Ciencias Económicas como Síndicos de Sociedades y Auditores de Estados Contables.”

En función de la consideración de los antecedentes expuestos, la Unidad de Información  Financiera en la nueva resolución ha  delimitado a los sujetos obligados, dejando UNICAMENTE  COMPRENDIDOS A LOS PROFESIONALES MATRICULADOS EN LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS QUE SE DESEMPEÑEN COMO SÍNDICOS DE SOCIEDADES Y COMO AUDITORES DE ESTADOS CONTABLES.

No obstante lo actuado, la FACPCE continuará realizando las gestiones necesarias a efectos de que también se excluya como sujetos obligados a los SINDICOS SOCIETARIOS, pues su tarea se superpone con el auditor, pues en relación con los estados financieros el síndico se apoya en las tareas realizadas por este último y además la obligación de informar no es uniforme e igualitaria con otros profesionales que ejercen las mismas responsabilidades. 

Fuente: Sitio Oficial de la FACPCE. Para ver la nota original, hacé click aquí.


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