Colegas, transcribo a continuación, el documento emitido por el Instituto de Derecho Tributario de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Sigamos defendiendo al Tribunal Fiscal de la Nación contra el avasallamiento del Decreto 391/11
Por favor difúndanlo en defensa de la institucionalidad. Ya recusaron a la Dra. Clara María Do Pico e integraron la Sala I que dictó la precautelar en defensa de nuestro TFN.
No dejemos que se convalide este avasallamiento !
Director, Horacio A. García Belsunce
El Instituto de Derecho Tributario de hace pública por los vicios y manifiestos que exhibe el procedimiento para el nombramiento de siete nuevos vocales en el Tribunal Fiscal de la Nación , conforme surge del decreto 391/2011, publicado en el Boletín Oficial del 7 2011.
Es notorio que en los trámites previos al dictado del citado decreto no se ha cumplido la exigencia contenida en el art. 147 de la ley 11.683 (t.o. 1998) que requiere que la designación se realice “previo concurso de antecedentes que acrediten competencia en cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso”.
En efecto, la Comisión Evaluadora se limitó a confeccionar un “listado alfabético” de los candidatos que reúnen las condiciones para el cargo, elevándola al Ministerio de Economía, para que éste proponga la designación correspondiente al Poder Ejecutivo, según surge de la resolución 94/03 de la Secretaría de Hacienda.
Sin embargo, no se ha dejado constancia se ha dado a publicidad - como manda la letra del art. 147 citado - el orden de mérito de aquellos postulantes que reunieron las condiciones para el cargo de forma tal que se materialice de modo concreto el “previo concurso de antecedentes” que requiere la norma legal.
Esto pone en tela de juicio la idoneidad e independencia de los candidatos definitivamente seleccionados, exigencias que resultan indispensables para admitir la constitucionalidad de estos tribunales administrativos (Corte Suprema de Justicia de la Nación in re A. 126, L .36, en especial cons. 12, otros).
Por ello, este Instituto considera que, en lo inmediato, debe publicarse el orden de mérito elaborado con motivo del citado concurso. Los funcionarios intervinientes en el mencionado proceso deberían conocer las responsabilidades que pueden caberles por su actuación.
Buenos Aires, 10 de mayo de 2011
INTEGRANTES DEL INSTITUTO
Rubén O. Asorey
Enrique G. Bulit Goñi
José Osvaldo Casás
Hernán García Belsunce
Horacio García Prieto
Guillermo Teijeiro
Agustín Torres
Gustavo Zunino
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