Recientemente me han realizado un reportaje en el programa de radio “Séptimo día” de Radio El Mundo, conducido por Jorge Figueroa y Daniel Mastropascua.

Los temas que hemos conversado se refieren a las nuevas disposiciones de la Resolución de la UIF 25/2011 que establece la obligación de informar en las próximas declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, aquellas operaciones sospechosas en el marco de la Ley sobre "Lavado de Activo de origen Delictivo".

También conversamos sobre la necesidad de actualizar los montos a deducir en el impuesto a las ganancias, la luz de los incrementos salariales y su repercusión en los sueldos.

Incorporamos a continuación el audio completo y la transcripción literal del reportaje:



JF: Flavia, de qué se trata esto de que la AFIP quiere agregar a las declaraciones de ganancias….?

FM: en realidad ha trascendido en los medios, en función de las declaraciones que habría hecho el Dr. Echegaray. Todos sabemos que - sobre todo ahora para los cierres del 2010 que estarían venciendo en mayo - se presenta todos los años una declaración jurada anual donde las empresas –en este caso él ha dicho que se restringe a las empresas …y el olfato dice que va a ir un poco más allá que las empresas y que también va a ir a las personas físicas -, suele ocurrir que para esta época y esperamos que sea al menos con 90 días de antelación a las declaraciones juradas, se modifiquen los aplicativos. Y suele ser en general como para modificar algunas cuestiones técnicas que le faciliten la fiscalización a la AFIP y en este caso, las modificaciones estarían vinculadas con mayor información.

DM: cuando hablamos de mayor información y la necesidad de avanzar en la mayor cantidad de datos posibles que se puedan incorporar a una declaración jurada.. ¿Qué asociación podremos hacer con toda esta movida del lavado de dinero?

FM:  y sin duda tiene que ver.. a ver… ¿ qué es lo que se estaría incorporando según los trascendidos ?  todavía no hemos visto los aplicativos pero se supone que va a haber una nueva solapa donde van a cada una de las empresas y posiblemente también las  personas físicas, porque en el último tiempo han llovido intimaciones sobre compras de dólares de a las personas físicas y estamos hablando de montos muy poco significativos no montos relevantes. Las empresas deberían denunciar el origen y la aplicación de esos montos. Esto no modifica el impuesto determinado pero sí la información de cuáles han sido los movimientos que durante el año una empresa pudo haber hecho y esto se cruza obviamente con la información que la AFIP ya tiene y que se vincula con toda la información que los bancos vuelcan en el Banco central. Y esto sirve sin ninguna duda como mecanismo de fiscalización pero esto todo viene atado con esta movida de todo este cuerpo de normas que ha dictado la UIF –Unidad de Información Financiera –que es la que está encargada del control del lavado de dinero en la Argentina.

DM: y esto se debe de alguna manera a sugerencia, o “presiones” del GAFI hacia la UIF ?

FM: presiones, críticas y tiradas de orejas ha habido sin ninguna duda y también todas estas normas que ha dictado la UIF, por ejemplo incorporando el deber de los profesionales en ciencias económicas que originariamente iba a ser para todos y ahora se ha restringido a los contadores públicos que van a tener que informar operaciones sospechosas, por ejemplo cuando estén obligados a confeccionar o cuando su trabajo sea asistir al contribuyente para la confección de declaraciones juradas. Y esto a mi juicio parte de la poca claridad que tiene todo el plexo normativo en materia de lavado de dinero en Argentina. La primera cuestión es si el delito tributario – porque uno..¿ qué entiende que tiene que hacer la AFIP o lo que habitualmente hace la AFIP ? Fiscaliza el cumplimiento de un contribuyente. Vale decir que su situación tributaria responda a su realidad económica y que pague los impuestos que debe pagar.  Esta es la función que cumple la AFIP. Fiscalizar al contribuyente para que pague lo que tiene que pagar. Porque con esos recursos se financia el gasto público. Qué es lo que dice la ley de lavado de dinero al menos en la versión argentina ? que el delito de lavado de dinero es un delito que comete una persona, un sujeto que lo que hace es encubrir a otra persona que tiene operaciones que ya sea por venta de armas, por tráfico de drogas, por financiamiento del terrorismo o por delitos contra el Estado.  Por ejemplo, la ley argentina contempla que los delitos contra el estado también están adentro de estas causales de lavado de dinero. Pero el lavador siempre es otro. Entonces cual es la finalidad de tener en un régimen de información determinado tipo de operaciones que lo que puede eventualmente encubrir es si hubo evasión tributaria, pero no lavado de dinero. Nuestra ley no está diciendo el lavador es la propia persona que oculta su propio dinero.

DM: entonces, volvemos o giramos sobre el mismo eje…

FM: Claro, al no estar tipificado el delito de autolavado, todo este tipo de normas pueden llegar a ser útiles, pero para combatir la evasión tributaria, no para el lavado de dinero.

DM: Entonces, en este escenario o en esta coyuntura, es indudable que en algún momento el Congreso Nacional o los legisladores van a tener que armar algún proyecto en esta dirección para que las normas sean más claras.

FM: Sin ninguna duda, esto se planteó hace unos meses en el Foro Tributario en el cual participamos todas las entidades profesionales, distintas entidades empresariales y todos los que estamos en el quehacer de lo económico. Es una buena iniciativa que ha llevado adelante la AFIP y que hay uno en materia impositiva, uno en materia aduanera y otro en materia de la seguridad social.  Esto se planteó hace unos meses, antes de que viniera el reto por el incumplimiento cabal del control del antilavado. Esto se planteó desde el punto de vista de las posibilidades que da la normativa pero si no se analiza la casuística, caso por caso y en que situaciones una información con la que puede contar la AFIP, puede contribuir para el lavado de dinero es muy difícil que podamos buscar que es lo que hay que atacar, porque siempre estamos hablando de un delito de encubrimiento de alguien que lava dinero que tuvo un origen dis-valioso, delictual de otro. No el que deposita sus propios fondos y no los declaró a la AFIP porque eso no es lavado.

DM: Flavia, te cambio de tema, te quiero preguntar también ya que a esta altura del año aparece la presión sindical, aparece en escena Moyano, el titular de la C.G.T, solicitándole al gobierno el cambio de escala de cuarta categoría y el gobierno coqueteó un poco… Finalmente vos pensás que van a acceder a este pedido gremial ? Va a haber algún cambio ? se vislumbra algo ?




FM: en realidad, debiera haberlo porque sino, parte de los incrementos salariales que se vayan produciendo por la inflación, no existen  porque en realidad es una descomposición salarial ya que se diluyen y pasan a las arcas del Estado. Entonces, una porción del incremento va al Estado con lo que debería necesariamente acompañarse a la discusión, estos incrementos salariales que va a haber en los distintos sectores. Y no solo la discusión de la redefinición del mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia, que es aparentemente lo que –por lo menos la Sra. Presidenta – ha planteado que no está en sus planes modificar pero por lo menos que eso esté acompañado por la actualización de las escalas. Recordemos que desde los últimos 3 años que se ha venido modificando el mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia, las escalas son las mismas, las del Art.90 de la ley, no se han modificado. Entonces, esto hay que modificarlo porque sino de todos modos aunque se repotencien las deducciones personales, el contribuyente va saltando de escala.

DM: cuál sería un criterio, la escala como para que efectivamente esté siempre contemplado ?

FM: por lo pronto, tomar la inflación que hay…la real…Y si no queremos tomar la real, al menos la que sea reconocido en las deducciones del Art. 23.

DM: vamos a recordarle a la gente el Art.  23

FM: el Art. 23 es el que establece que todo trabajador que cobra algo más que cuatro mil y pico de pesos, siendo soltero, sufre cuando le viene el sueldo y tiene un rengloncito que dice retención de impuesto a las ganancias… Ahora, ¿ qué es lo que puede considerar deducible el contribuyente ?  el mínimo no imponible, que es un monto que se establece por ley, que se supone es un mínimo de subsistencia ya que por debajo de ese monto, no se tiene capacidad contributiva. Luego, la deducción especial que es una deducción adicional que se hace para quien trabaja con su fuerza laboral, con su fuerza física o con su fuerza intelectual y esto nos trae a una vieja pelea por la comparación por la equiparación entre el trabajador autónomo y el trabajador en relación de dependencia porque sigue estando discriminado y el autónomo es un trabajador que está tan empobrecido como el trabajador en relación de dependencia, que no tiene seguridad social salvo que se la pague…vemos que no tiene ningún beneficio ni licencias pagas.. no tiene vacaciones pagas, y sin embargo tiene un tratamiento absolutamente discriminatorio.. y el resto son las cargas de familia que tampoco se han repotenciado. Con lo que un jubilado que hoy cobra la mínima, para sus hijos, por ejemplo para sus cargas, no es deducible. Porque computando cuánto cobra durante todo el año…está por debajo del tope. Convengamos que con una jubilación mínima, por lo menos mi madre, no puede vivir.

DM: Flavia, está bien que se aplique ganancias sobre los salarios ?

FM: En realidad, está bien que se aplique ganancias a mi juicio por lo menos, pero eso es una posición personal y sobre cualquier tipo de renta en tanto sean exteriorizadoras de capacidad contributiva. No es razonable que cualquier trabajador autónomo tenga que pagar impuesto a las ganancias con un ingreso significativamente inferior a un trabajador en relación de dependencia.  Si los salarios son elevados el tema es saber cuál es el monto, cuál es el guarismo para saber qué es elevado, que da riqueza. Eso es lo que ha quedado repotenciado. A mi juicio todo sujeto que obtiene una riqueza por encima de un monto que le garantiza una vida digna debe contribuir para financiar el gasto público. Porque de algún lado, los recursos tienen que salir. Después entraremos en la discusión de si esto es válido cuando hay rentas financieras que no tributan, pero que estas son cuestiones de política tributaria y que vamos a tener media biblioteca para cada lado.

DM: Flavia, la última y esto te lo pregunto en tu doble condición de contadora y abogada. Los contadores, recién comentabas que a partir de ahora cuando se detecte maniobras sospechosas van a tener que denunciar y los abogados cuál es el rol que tienen en esta cuestión ?

FM: Ninguno, porque como de costumbre, los abogados están resguardados por el secreto profesional.  Por eso, alguna vez cuando se empezaron a discutir estos temas hablábamos de esta obligación de delación, de tener que delatar a un cliente cuando en algunas otras actividades está protegido por el secreto profesional. Que paradógicamente también protege la relación entre el contador y su cliente, que también protege la relación entre el escribano y su cliente, sin embargo el escribano, el contador y profesionales, por ejemplo de sistemas y un montón de otras profesiones van a tener que generar reportes de operaciones sospechosas pero el abogado en tanto y en cuanto lo que hace es defender la integridad de su cliente no está encuadrado en la misma obligación.

DM: Digo, porque por ejemplo la AFIP tiene por ejemplo lo que es el Secreto Fiscal, y en el caso de los contadores no pueden tener un “secreto profesional”  con los clientes.

FM: lo tienen en el secreto fiscal que resguarda la utilización justamente de los datos de relevancia tributaria del contribuyente que tienen que estar resguardados. Pero si el fisco tomara conocimiento de operaciones que aparentemente fueran sospechosas por lavado de dinero, también están obligados a denunciar. 

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