Mucha preocupación está generando en estos días, la incertidumbre en torno a qué debe hacer el empleador respecto a las retenciones del Impuesto a las ganancias por cuarta categoría, en el mes de diciembre.
Como recordaremos, el último incremento de los importes del artículo 23 de la ley del gravamen (Mínimo no imponible, Cargas de familia y Deducción especial) fue realizado mediante RG (AFIP) Nro. 2866 del 12/07/2010.
Este incremento fue sometido al análisis parlamentario, en el cual se ha propuesto un incremento aún mayor. Pero en ocasión del debate por el presupuesto 2011, al no llegarse a un acuerdo ante la imposibilidad de conseguir la mayoría necesaria para su modificación, ésta fue finalmente postergada, generando una situación indeseable de incertidumbre.
Ante esta situación, hemos consultado al organismo recaudador sobre su posición sobre el tema, y a través de la Comisión de enlace AFIP-CGCE se ha informado que estaría a la firma la emisión de una resolución que obligaría a los empleadores a cuantificar el ajuste sobre las retenciones omitidas, pero instruyendo a éstos a NO REALIZAR NINGUN AJUSTE SOBRE LAS RETENCIONES EFECTUADAS.
Y esto será así hasta la apertura de sesiones en el Congreso, en que se espera se transforme en ley el cambio realizado por Resolución General.
Esta norma, si bien de rango inferior a la ley, intenta dar un poco de tranquilidad a los empleadores que actúan como agentes de retención, y no afectar los ingresos de los trabajadores que no fueron retenidos por aplicación de la resolución mencionada.
Sin duda no es la mejor solución pero es la única viable en la actual coyuntura.
En cuanto a la equiparación del tratamiento de las rentas de trabajo personal, sea que éstas se generen por trabajadores autónomos o en relación de dependencia, algunos de los proyectos en danza recogen nuestra iniciativa, por la que seguiremos batallando hasta conseguir nuestro objetivo.
Apoyá la propuesta ingresando a http://www.cuartacategoria.org.ar
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