La suba a $1.046,50 del haber mínimo jubilatorio -a partir de septiembre- obliga a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a actualizar el esquema tributario que soportan mes a mes los trabajadores autónomos.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el organismo que conduce Ricardo Echegaray oficializará en los próximos días la resolución general que elevará a $194 el importe que tendrán que pagar por la categoría más baja quienes desarrollan una actividad independiente.
Asimismo, la más alta pasará a $854. En tanto, los autónomos que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar $271, mientras la suma que aportaban hasta el momento era de 232 pesos.
Una vez dada a conocer la flamante reglamentación del fisco nacional, el esquema de tributación a respetar por los trabajadores independientes quedará diagramado de la siguiente manera:
•Categoría I. Aporte mensual de 194,13 pesos:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
•Categoría II. Aporte mensual de 271,76 pesos:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
•Categoría III. Aporte mensual de 388,24 pesos:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
•Categoría IV. Aporte mensual de 621,19 pesos:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
•Categoría V. Aporte mensual de 854,13 pesos:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Flavia Melzi, consultora tributaria, consideró como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.
“Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, que sirven de base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi. (Lea más: Expertos impulsan proyecto para aliviar la carga fiscal de los trabajadores autónomos)
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará a partir de septiembre de $10.119 a $11.829. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a $1.300 en lugar de los actuales 1.112 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se incrementarán los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinará $709 dejando atrás los $607 actuales.
Asignaciones familiares
Complementariamente, el Gobierno nacional también debe oficializar el aumento del 22,22% en las asignaciones familiares que regirá desde septiembre próximo.
Puntualmente, el aumento del 22,22% alcanza a todas las escalas que perciben el beneficio por hijo:
•Para sueldos de entre $100 a $2.400 la asignación pasará de $180 a 220 pesos.
•Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumentará de $136 a 166 pesos.
•Para aquellos que cobran entre $3.600 a $4.800 pasará de $96 a 117 pesos.
En el caso del monto percibido por hijo con discapacidad, el nuevo esquema es el siguiente:
•Para sueldos de entre $100 a $2.400 la asignación pasará de $720 a 880 pesos.
•Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumentará de $540 a 660 pesos.
•Para aquellos que cobran más de $3.600 pasará de $360 a 440 pesos.
Por último quedan sin cambios los siguientes beneficios:
•Asignación por nacimiento: 600 pesos.
•Beneficio por adopción: 3.600 pesos.
•Monto por matrimonio: 900 pesos.
•Ayuda escolar anual: 170 pesos.
Al igual que sucede con las asignaciones familiares por hijo, los anteriores montos dejan afuera a los trabajadores que cobran más de $4.800 mensuales. Cabe aclarar que la ayuda escolar anual no tiene tope salarial cuando se trata de un hijo con discapacidad.
Fuente: IProfesional, por Hernán Gilardo
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