El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas sumó su voz a la de reconocidos expertos - como la doctora Flavia Melzi- que han venido planteando la entronización de la inequidad que implica la cuarta categoría del impuesto a las ganancias para el tratamiento de las rentas netas obtenidas por la prestación de servicios derivadas del trabajo profesional, independientemente de que éste se realice con relación de dependencia o por trabajo autónomo. 
Por un decreto de necesidad y urgencia (1.076) del año 1992 se reeditaron viejas diferenciaciones entre los titulares de rentas que gozaban de deducación especial, elevando su importe en un 200% cuando se trtara de las ganancias derivadas del desempeño de cargos públicos, trabajo personal en relación de dependencia y jubilaciones y pensiones, retiros o subsidios incluidos en ellos. 
Pero con posterioridad, por un decreto del año 2006, el PE no sólo no corrigió esa inequidad, sino qkue por el contrario consideró necesario profundizar la diferencación con respecto a quienes cuimplen funciones de manera independiente a los cuales se elevó el beneficio llevándolo al 280% primero y finalmente a 3,8 veces en reemplazo del 200% que regía. 
No se tuvo en cuenta que tanto en una como otra forma los ingresos son como consecuencia del esfuerzo personal y en ambos casos - en relación de dependencia o como trabajador autónomo revisten caracter alimentario.
Hay que considerar además que con esa retribución los autónomos deben afrontar no sólo sus necesidades esenciales y las de su grupo familiar sino que deben solventar otras obligaciones como gastos de oficina, cargas tributarias y previsionales, capacitación, etc. 
Y que por otro lado no ejercer la actividad en relación de dependencia despoja al trabajador de las mínimas seguridades que ello importa como la regularidad de ingresos, estabilidad laboral, vacaciones y licencias pagas, capacitación cubierta por el empleador, protección ante enfermedades y accidentes, entre otras. 
El CGCE entiende que no hay razón alguna que justifique mantener y aún profundizar la actual discriminación que se produce contra una gran masa de trabajadores independientes que en muchos casos, expulsados del mercado laboral, como consecuencia de la crisis económica, debieron reorientar su actividad al pequeño comercio, la pequeña industria y el ejercicio liberal de una profesión. 
En definitiva, el hecho de trabajar en forma autónoma no puede ni debe ir en desmedro de la protección que otorga el artículo 14 bis de la Constitución nacional.

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