Los montos que se hayan pagado de más de Impuesto a las Ganancias durante el primer semestre de 2010 se devolverán en marzo de 2011, una vez que se calcule el total que se debe abonar por este concepto este año. En el caso de los trabajadores que todavía queden alcanzados por este tributo, se irá restando lo que ya se abonó entre enero y junio en los meses que restan de 2010, según surja de las nuevas escalas. Así lo señalan las dos resoluciones publicadas ayer en el Boletín Oficial, con las que se oficializó la suba del 20% del mínimo no imponible de Ganancias, que beneficia a trabajadores en relación de dependencia, autónomos, jubilados y pensionados. Es decir que la medida será retroactiva finalmente al 1 de enero de 2010, tal cual ordena la ley que regula este tributo, pero habrá un diferimiento en las devoluciones.
Según explicaron analistas tributarios a este diario, como las resoluciones difundidas ayer especifican que se aplicarán de julio en adelante las nuevas tablas según las cuales se restan el mínimo no imponible y las deducciones especiales, no habrá en agosto devolución de lo aportado de más entre enero y junio, tal como ocurrió en las anteriores oportunidades en que se actualizaron los montos. Es decir, el «aguinaldo extra» que se cobraba por la suba del mínimo no imponible no existirá esta vez a mitad de año. Esta decisión era privativa, no obligatoria, por parte del Gobierno.
Pago a cuenta
En cambio, el crédito fiscal que se haya acumulado entre enero y junio se utilizará como pago a cuenta de los meses que restan de 2010 (para los solteros que cobren más de $ 4.818 mensuales o casados, $ 6.662,8). O, si el salario es menor que estos montos, recién en marzo del año que viene, una vez transcurrido todo el período fiscal 2010, se devolverá lo aportado. «En vez de actualizar toda la tabla según la cual se aplican las deducciones, ahora es desde julio», explicó el contador Sebastián Domínguez, del estudio Casal Vecchi y Asociados.
Flavia Meltzi, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, coincidió con la lectura de la letra chica de las resoluciones de ayer. «Antes se devolvía la diferencia, pero ahora se va a computar como pago a cuenta. Es una diferencia sustancial», sostuvo.
Este diario había adelantado este problema que debía, según los especialistas, ser salvado en la reglamentación de la medida. Con el diferimiento en la devolución de lo aportado por Ganancias, desde el Gobierno buscan amortiguar el impacto financiero del aumento del mínimo no imponible. Según sostuvo Amado Boudou el jueves pasado, el impacto fiscal para 2010 será de $ 3.184 millones.
A través de las normas 2.866 y 2.867 de la AFIP se justificó la decisión de subir un 20% el mínimo no imponible al señalar que «es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, y con ello la consolidación del mercado interno nacional».
Además, dispuso que los agentes de retención, «a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de Impuesto a las Ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes de julio a diciembre de 2010, los nuevos valores». El importe acumulado para julio es de $ 6.300; para agosto, $ 7.200; para setiembre, $ 8.100; para octubre, $ 9.000; para noviembre, $ 9.900, y para diciembre $ 10.800. «Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal», detalló la resolución.
La CGT ya había encendido luces de alerta por este tema, cuando identificaron que la medida regía desde el 1 de julio. Además, desde la central de Hugo Moyano calificaron de insuficiente la suba del 20% del mínimo no imponible, debido a que ahora es mayor la cantidad de trabajadores alcanzados por Ganancias, resultado de aumentos de salarios que surgieron de las paritarias que se acordaron por entre el 24% y hasta el 48% en algunos casos.
Para ver la nota, hacé click aquí
Fuenta: Diario Ambito Financiero, por María Iglesia.
0 comentarios:
Publicar un comentario