Beneficia a empresas el esquema de devolución.


El Gobierno resolvió a favor de las empresas el esquema de suba del mínimo no imponible y las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

La AFIP reglamentó ayer a través de la Resolución General 2866/2010, el aumento en un 20% del mínimo no imponible y las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia. En tanto, por la Resolución General 2867/2010, otorgó la misma suba a los autónomos.

“Como no podía ser de otra forma, dado el carácter de gravamen anual del Impuesto a las Ganancias, el incremento regirá retroactivamente desde el 1º de enero del corriente año”, puntualizó Carlos Fernández, de Horwath Argentina.

Además, la Resolución 2866 precisa que “las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal”.

O sea que los saldos a favor de los empleados que pudieran generarse por el cómputo de los nuevos valores de deducciones no serán devueltos a los mismos en forma inmediata, sino que el empleador los compensará contra las futuras retenciones del gravamen por los meses que restan hasta finalizar el año. “Si luego de ello todavía quedara saldo a favor, el mismo será devuelto a los empleados recién después de la liquidación anual del gravamen, que se deberá practicar en febrero de 2011”, indicó Fernández.

De este modo, el Gobierno decidió evitar costos financieros y complicaciones operativas a las empresas, los que hubieran surgido de una eventual devolución en agosto de lo retenido en exceso hasta julio. Con el esquema de la Resolución 2866, los empleadores sólo tendrán que completar un papel de trabajo para calcular las compensaciones mes a mes, y sólo en el caso de que el trabajador no hubiera recibido un aumento salarial que absorba la suba de las deducciones, habrá una devolución del excedente en marzo, explicó Flavia Melzi, del estudio Fernández, Melzi y Asoc.

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Fuente: Diario El Cronista Comercial, por Dolores Olveira

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