El incremento de la jubilación mínima a cerca de $1.030 haría que la categoría más baja supere los $190. El impacto sería de igual proporción que el salto en los ingresos de los pasivos. De concretarse el anuncio, los aportes se ubicarían entre $190 y 836 pesos.
De confirmarse la decisión del Gobierno de elevar a cerca de $1.030 la jubilación mínima, a partir de septiembre próximo, los aportes que los trabajadores independientes realizan con destino a la seguridad social -mensualmente- también se verán modificados.En efecto, el incremento semestral, contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, haría que la categoría más baja supere los $190 y la más alta se ubique en 836 pesos.
Asimismo, los trabajadores que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarían a abonar $266, mientras que ahora la suma que aportan es de 232 pesos.
Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación, éste quedaría diagramado de la siguiente manera:
- Categoría I. Aporte mensual de 190 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de 266 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Categoría III. Aporte mensual de 380 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de 608 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de 836 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
“Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi. (Lea más: Expertos impulsan proyecto para aliviar la carga fiscal de los trabajadores autónomos)
Suba en aportes de empleados
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevaría de $10.119 a $11.588. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a $1.273 en lugar de los actuales 1.112 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinará $695 dejando atrás los $607 actuales.
Para ver la nota completa, hacé clic aquí
Fuente: Iprofesional, por Hernán Giardo.
0 comentarios:
Publicar un comentario