La AFIP ya no podrá dictar embargos

 
Para la Corte, es inconstitucional congelar cuentas sin orden judicial previa; fallo contra el impuesto a la ganancia mínima presunta.

La Corte Suprema, en dos fallos firmados ayer, declaró la inconstitucionalidad de una ley de 1999 que autorizó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a trabar embargos en cuentas bancarias sin orden judicial previa y declaró la invalidez del impuesto a la ganancia mínima presunta.
Tal como lo anticipó LA NACION el martes último, el alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, declaró la invalidez del artículo 18, inciso 5°, de la ley 25.239, que permitía al organismo disponer medidas cautelares -tales como embargos- con el único requisito de notificárselo al juez interviniente.
La AFIP promovió la ejecución fiscal contra Intercorp SRL por 112.046,44 pesos, correspondientes a saldos de sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, del impuesto a las ganancias y de aportes al Sistema Unico de la Seguridad Social. Un juzgado federal de Salta había declarado la inconstitucionalidad de ese inciso de la ley 25.239, pero la Cámara Federal avaló a la AFIP.

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Fuente: Diario La Nación, por Adrián Ventura

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