El fisco nacional deberá definir en los próximos días el alcance del nuevo régimen que obliga a brindar cuatrimestralmente los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante ese período. También arrancan las retenciones en IVA y Ganancias.
En menos de un mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha un mayor control que recaerá sobre los monotributistas.
El organismo a cargo de Ricardo Echegaray deberá definir en los próximos días el alcance de un nuevo régimen informativo que obliga a brindar cuatrimestralmente los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período.
En efecto, la lupa del fisco nacional está puesta sobre los mencionados parámetros ya que determinan el monto del pago mensual que deben soportar las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado.
De manera complementaria, desde mayo próximo, los pequeños contribuyentes que excedan el límite máximo de facturación comenzarán a sufrir retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias.
Mayor pedido de información
De acuerdo a la reglamentación del nuevo Monotributo el pequeño contribuyente estará obligado -al finalizar cada cuatrimestre calendario- a presentar una declaración jurada informativa en la cual deberá consignar, entre otros, los siguientes datos:
- Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.
- En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.
Consultada al respecto, Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), precisó que “el nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorías del Monotributo, o su eventual exclusión”.
Con respecto al objetivo al que apunta la AFIP, Melzi aseguró que “de acuerdo a los datos requeridos, ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble”.
Si bien Melzi destacó que el nuevo régimen “puede ser una herramienta útil para luchar contra la evasión”, la experta advirtió que “su implementación no debería representar una carga administrativa de difícil cumplimiento para los actores económicos que se ubican en las categorías más bajas”.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, en una primera etapa el nuevo marco normativo obligaría solamente a las empresas y particulares que se encuentran en las categorías más altas del monotributo.
Retenciones en IVA y Ganancias
A su vez, desde mayo próximo los monotributistas comenzarán a soportar pagos a cuenta en IVA y Ganancias de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.
A los fines de determinar el anticipo, la AFIP estableció que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento. (Lea más: Monotributistas: ponen a punto las retenciones en IVA y Ganancias)
Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
- En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
- En el IVA: el carácter de impuesto ingresado será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
- Impuesto interno a los cigarrillos.
- Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
- Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
- Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
- Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
- Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
- Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
De igual manera, hasta el próximo 7 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.
De exceder uno de los topes antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
El trámite se puede realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".
Una vez cargados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago. (Lea más: Monotributo: rige plazo para tramitar la recategorización bajo nuevos valores)
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