Print


Por 





    El Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Congreso de la Nación que incluye una amnistía tributaria para aquellos que tienen fondos no declarados, sea en el exterior o en el país. Los detalles del anuncio realizado por la cúpula del equipo económico de la Presidenta. La opinión de los expertos.
    Al igual que en 2009, el Gobierno lanzó un nuevo blanqueo y amnistía fiscal.
    Y esta vez recurrió a la creación de dos instrumentos financieros orientados a sectores productivos específicos -energía e inmobiliario- con el objetivo de atraer la mayor cantidad de dólares posible que estén fuera del sistema legal.
    Para ello, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto de ley que se estima será aprobado sin mayores complicaciones. A partir de ese momento, se abrirá por tres meses un proceso de "blanqueo" de capitales -radicados en el exterior o en el país- que nunca hayan sido declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 
    El anuncio fue realizado este martes en el marco de una conferencia de prensa que tuvo lugar en el edificio del organismo de recaudación, con la presencia de Hernán Lorenzino (ministro de Economía), Axel Kicillof (viceministro de Economía), Mercedes Marcó del Pont (titular del Banco Central), Guillermo Moreno (secretario de Comercio Interior) y Ricardo Echegaray (titular del fisco nacional).
    La iniciativa apunta a que las divisas que pueden encontrarse en cajas de seguridad, ingresen al circuito legal y se destinen a inversiones energéticas e inmobiliarias.
    A continuación, 10 claves para entender en qué consiste exactamente la nueva medida:
    1. ¿Quiénes pueden adherirse al blanqueo fiscal? 
    Tal como lo adelantó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, podrán acogerse todas las personas físicas y jurídicas con dinero o bienes no declarados en la Argentina o el extranjero.
    En tanto, quedarán excluidos:
    Todos los sujetos imputados o querellados por lavado de activos, trata de personas, narcotráfico o financiamiento del terrorismo.
    Funcionarios públicos y sus familiares (de cualquier Poder y jurisdicción).
    Quienes pretendan exteriorizar sumas de dinero producto del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
    Los que estén quebrados (es decir, que hayan sido declarados en quiebra legalmente).
    Consultado al respecto, Echegaray ejemplificó el alcance del blanqueo y dijo que "el empresario Lázaro Báez está imputado por lavado de dinero y no puede participar, pero tampoco puede hacerlo el señor (Héctor) Magnetto", presidente ejecutivo del Grupo Clarín.
    Print












    Clickeando el siguiente enlace https://www.dropbox.com/sh/g64sbse9zgpsoiq/gYQQcf_8Bk se puede acceder a los 6 proyectos de Ley propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, sobre la reforma de la Justicia, que serán tratados en el Senado la semana próxima.

    Print




    La propuesta presentada por el bloque radical en Diputados contempla modificaciones en los diferentes parámetros que delimitan el Régimen Simplificado. Además, faculta a la AFIP para que cada año actualice los valores para cada categoría. Claves de la iniciativa y la opinión de los especialistas.


    Diario Infobae

    La propuesta presentada por el bloque radical en Diputados contempla modificaciones en los diferentes parámetros que delimitan el Régimen Simplificado. Además,
    faculta a la AFIP para que cada año actualice los valores para cada categoría. Claves de la iniciativa y la opinión de los especialistas.


    Con más de tres años de "olvido" y sin un gremio fuerte que reclame por su modificación, el Monotributo transita por un camino que se cierra cada vez más y obliga a sus inscriptos a abandonar el Régimen Simplificado.
    Esto es así, debido a que los parámetros que delimitan su permanencia no fueron modificados desde el 2010, pese a que la inflación del período superó el 90 por ciento.
    En este escenario, y frente a la inacción oficial, el bloque de diputados radical presentó un proyecto de ley que busca actualizar los parámetros que delimitan el Régimen Simplificado y poner fin a los tres años de "abandono".
    Ocurre que, tal como diera cuenta iProfesional.com, permanecer en las categorías más altas de aquellos que desarrollan operaciones comerciales es imposible, debido a que cumplir con sólo dos gastos necesarios (pago de sueldos y de la cuota) representaría un 90% de los ingresos máximos de facturación permitida ($300.000).
    Algo parecido sucede con quienes realizan locaciones o prestaciones de servicios.
    Print


    PARA LOS ASALARIADOS EL RECORTE SERÁ 16,6%, PERO PARA LOS AUTÓNOMOS RIGE EL 20%

    La menor rebaja de Ganancias recae sólo en empleados en relación de dependencia

    13-03-13 00:00 La Resolución de AFIP para los empleados, que rige desde marzo, reduce la rebaja en Ganancias al 16,67%. Pero esto no vale para los autónomos que liquidan en forma anual


    DOLORES OLVEIRA Buenos Aires

    La tabla mensual que disminuye la rebaja del Impuesto a las Ganancias del 20% anunciado por el Gobierno para los empleados en relación de dependencia a un 16,67% efectivo discrimina a los trabajadores en relación de dependencia respecto a los autónomos.
    Es que los trabajadores autónomos no tienen retenciones mensuales y podrán tomarse el descuento del 20% a pleno en la rendición anual.
    La Resolución General 3.449 de la AFIP, que dirige Ricardo Echegaray, dispuso que sólo a partir del 1 de marzo se computará la retención mensual por ganancias no imponibles de $ 1.296. Para llegar al mínimo efectivo se deben tomar también las cargas de familia y las deducciones especiales. Esto conforma una tabla de valores acumulativos que debe aplicar en forma obligatoria el empleador para las retenciones que realiza mes a mes.
    Esos $ 1.296, anualizados y manteniendo enero y febrero en las cifras anteriores, da un mínimo no imponible para 2013 de $ 15.120, 16,67% superior al vigente en 2012 y no 20% más alto como había anunciado la presidenta Cristina Kirchner.
    En cambio, para los trabajadores autónomos, se aplican la Ley del Impuesto a las Ganancias, según los valores actualizados por el Decreto 244/2013, publicado el 5 de marzo en el Boletín Oficial, y que son anuales, no mensuales. Esa norma fijó en concepto de ganancias no imponibles, la suma de $ 15.552 anuales, que es un 20% superior al anterior de $ 12.960.
    Print
    Cuatro días después de que la presidenta Cristina Kirchner anunciara que el producto bruto interno (PBI) creció 3,2% en enero, según los datos del cuestionado Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó ayer en el Boletín Oficial una resolución que establece un plan de pagos de hasta 120 cuotas mensuales para regularizar deudas impositivas, aduaneras y previsionales. El organismo estimó que la medida podría beneficiar a más de 1,7 millones de contribuyentes.
    Según tributaristas consultados por LA NACION, al excluir la condonación de las deudas el plan no debe ser considerado una moratoria ni tiene que ser sometido a la aprobación del Congreso.
    Print
    PorISMAEL BERMÚDEZ


    El plan de pagos que anunció ayer la AFIP tiene algunas puntos que llamaron la atención de los especialistas. Y no son temas menores. En un caso, porque de ahora en adelante, los impuestos que vayan venciendo no podrán ser pagados en cuotas, como estaba permitido, sino al contado. Y en otros porque la resolución de la AFIP no libera de sanciones o multas a los que adhieran al nuevo plan por las deudas omitidas.

    Suma confusión el cambio en Ganancias

    Print










    Por Martín Kanenguiser | LA NACION
    Twitter: @mkanen    |   Ver perfil


    Si un contribuyente observa en forma detallada la resolución general 3449 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada ayer, podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que la suba del mínimo no imponible de Ganancias anunciado por el Gobierno para este año no es del 20 sino del 16,6 por ciento.
    Esto se debe a que la resolución establece una serie de cifras que "deberán computarse en cada mes calendario a partir del 1° de marzo de 2013, a los efectos de la determinación del monto de la retención" fijada por el organismo fiscal. Por omisión, no hay ninguna mención al período enero-febrero, en el que regían los mínimos previos.
    Para aclarar dudas, LA NACION consultó ayer al jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray, sobre las especulaciones que existen entre los tributaristas: si las percepciones excedentes se devolverán en los próximos meses, en febrero de 2014 o si no se devolverán.
    Echegaray fue tajante: "El cambio en el mínimo rige desde marzo". Cuando se le recordó que todos los tributaristas subrayan que la ley de Ganancias establece que éste es un impuesto de liquidación anual y que, por lo tanto, algún tipo de recálculo habría que hacer, el funcionario dijo: "Nosotros estamos en la gestión, la opinión de los tributaristas es válida, pero la responsabilidad es nuestra".
    Luego de esa declaración, una muy calificada fuente de la AFIP dijo a LA NACION: "Lo que se recaudó en enero y febrero no se va a devolver, contamos con varios dictámenes jurídicos a favor por si alguien planteara alguna objeción legal; la recaudación tiene que sostenerse en alza en un momento complicado para el fisco". Además, en el Gobierno no quieren tomar una medida que beneficie a la clase media, que le resulta habitualmente esquiva en términos electorales.
    Sin embargo, otros funcionarios de la AFIP y del Ministerio de Economía reconocieron en privado que en febrero próximo habría que establecer una compensación "porque si no, habría una inconsistencia entre el mínimo no imponible dictado en el decreto de la presidenta Cristina Kirchner, de $ 15.552, y el que surge de la resolución, de $ 15.120".
    Si nada se hiciera al respecto, la suba del mínimo sería del 16,67% y no del 20% y los mínimos serían de $ 8128 para los solteros (en lugar de los $ 8360 anunciados en el decreto) y de $ 11.242 para los casados (en vez de $ 11.563), entre otras distorsiones. En ese sentido se expresaron los tributaristas Flavia Melzi y César Litvin, quienes pronosticaron ante LA NACION que seguramente la retención excedente de los primeros dos meses de este año se devolverá en febrero del año próximo, con la correspondiente ganancia financiera para el Estado y, por lo tanto, una pérdida por la inflación del 25% anual para los contribuyentes.
    "Con este criterio, no habrá devolución ni ajuste en la liquidación de marzo. Esto es inédito, en un año, el monto a devolver quedará evaporado por la inflación", dijo Litvin. "El texto no es claro; si uno multiplicara por 10 meses el nuevo mínimo, la suba del mínimo sería del 16,5%", afirmó Melzi.
    Con el texto de ayer, la suba en el mínimo no imponible sigue generando polémica: desde el exiguo porcentaje de la suba en el mínimo (20%, frente al 30% que pidieron las centrales obreras), hasta la demora en publicar el decreto (40 días desde el anuncio de la Presidenta, lo que le permitió dilatar la letra chica de la medida para recaudar más dinero), perdiendo, otra vez, la carrera con la inflación.
    Para ver publicación original, hacé click aquí

    Monotributo: suben las cuotas por la falta de ajuste

    Print

    Los contribuyentes pagan cuotas más caras ya que pasan a categorías más altas porque no se actualiza el monto de la facturación.
    PorISMAEL BERMÚDEZ



    Tanto o más perjudicados que los asalariados por la falta de ajuste por inflación del impuesto a las Ganancias se encuentran los monotributistas. Desde enero de 2010, el Gobierno no modificó los montos de ingresos brutos para encuadrarse en las diversas categorías del llamado Régimen Simplificado. Y el reciente cambio en el mínimo no imponible, además de insuficiente y parcial, no contempló la situación de los monotributistas.
    Entonces, como los valores de facturación siguieron creciendo al ritmo de la inflación, los pequeños contribuyentes debieron recategorizarse o saltar de tramo en las escalas del impuesto, soportando un incremento más que proporcional en la cuota cuando en realidad sus ingresos reales no mejoraron sino que se fueron ajustando por la suba de los precios.
    Según un estudio de la especialista Flavia Melzi, “aún si consideráramos como válidas las estadísticas oficiales (con guarismos significativamente inferiores a la real inflación operada), y aplicáramos sobre los montos de ingresos brutos de enero 2010 el índice de precios internos al por mayor (IPIM) elaborado por el INDEC, podríamos afirmar que la facturación bruta del pequeño contribuyente se habría incrementado nominalmente en un 44,02%. Pero al no haberse aplicado tal ajuste a los tramos de escala, pasan a tributar porcentajes muy superiores derivados del cambio de categoría, haciendo crecer exponencialmente la presión tributaria, y quedando quienes revistaban en las categorías superiores directamente excluidos del régimen”.

    El efecto de la inflación en el Monotributo

    Print

    Los montos de ingresos brutos para encuadrarse en las diversas categorías del Régimen Simplificado (Monotributo) no han sido modificados desde enero de 2010. Consecuentemente, el ajuste de los valores nominales de facturación bruta del pequeño contribuyente, producidos como correlato del incremento en los costos generados por la inflación, hace saltar a éste de tramo en las escalas del gravamen, debiendo soportar un incremento en su cuota de fuerte progresividad, cuando en realidad no ha mejorado su nivel de ingresos ni presenta una mayor capacidad contributiva.

    Aún si consideráramos como válidas las estadísticas oficiales (con guarismos significativamente inferiores a la real inflación operada), y aplicáramos sobre los montos de ingresos brutos de enero 2010, el Índice de precios internos al por mayor (IPIM) elaborado por el INDEC, podríamos afirmar que la facturación bruta del pequeño contribuyente se habría incrementado nominalmente en  44,02%. Pero al no haberse aplicado tal ajuste a los tramos de escala, pasa a tributar porcentajes muy superiores derivadas del cambio de categoría, haciendo crecer exponencialmente la presión tributaria, y quedando quienes revistaban  en las categorías superiores directamente excluidos del régimen.

    En el siguiente cuadro se exhibe el impacto, que para el caso de locaciones y prestaciones de servicios, oscila entre el 64,06% y el 190,91% y para el resto de las actividades va del 62,90 % al 296,04%;  quedando excluidos del régimen quienes en  el 2010 revistaban en las categorías H e I para locaciones y prestaciones de servicios, y categorías J, K y L para el resto de las actividades, debiendo abonar IVA y Ganancias por el Régimen General. 

    Además estos pequeños contribuyentes, expulsados del régimen por no reconocer el efecto de la inflación -ni aún la oficial- sobre las escalas, los obliga a realizar aportes al Régimen de la Seguridad Social como trabajadores autónomos, debiendo abonar la suma de $ 562,00 mensuales, monto éste que incrementa en un 258% el actualmente vigente para el Régimen Simplificado que asciende a $ 157, y que en enero de 2010 era de $ 110, esto es, un 411% inferior a lo que hoy deberá abonar. 

    Pero el agravio no termina aquí, pues a ello debe adicionarse que el monotributista, al pasar al Régimen Simplificado pierde la cobertura médico asistencial garantizada por su aporte con destino a la Obra social, actualmente fijado en $ 100 (originariamente $ 70.-).

    LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
    CAT.
    INGRESOS
    CUOTA IMP.
    INGRESOS s/ INFLACIÓN OFICIAL
    CAT.
    CUOTA IMP.
    INCREM %
    B
        24.000,00  
           39,00  
            34.563,65  
    C
           75,00  
           92,31
    C
        36.000,00  
           75,00  
            51.845,48  
    E
          210,00  
         180,00
    D
        48.000,00  
          128,00  
            69.127,31  
    E
          210,00  
           64,06
    E
        72.000,00  
          210,00  
          103.690,96  
    G
          550,00  
         161,90
    F
        96.000,00  
          400,00  
          138.254,61  
    H
          700,00  
           75,00
    G
      120.000,00  
          550,00  
          172.818,26  
    I
       1.600,00  
         190,91
    H
      144.000,00  
          700,00  
          207.381,92  
    FUERA DEL RÉGIMEN

    I
      200.000,00  
       1.600,00  
          288.030,44  


    Print
    Es cierto que la equidad distributiva exige que todos debemos contribuir con el financiamiento del gasto público, presupuesto que debe involucrar también a los magistrados. 

    Pero no es menos cierto que la aplicación de un impuesto debe sopesarse con la intangibilidad del salario. Por esta razón, para que el ingreso que hoy percibe un Juez se mantenga incólume, su aplicación no debiera generar sobre éste una lesión o menoscabo, exigencia que sólo se lograría incrementando los salarios sujetos a impuesto, para que luego de aplicado el gravamen, el salario de bolsillo no se viera alterado, en ese primer momento en que se comienza a tributar.

    Y éste es el verdadero problema. ¿Quién debe soportar ese incremento salarial?.

    Quienes postulan la gravabilidad de los salarios de los magistrados (planteo que en esencia y filosóficamente comparto como principio) deben también estudiar el impacto que una medida de esta naturaleza generaría. Pues si se trata de magistrados del Poder Judicial Nacional, cuyos salarios son oblados por la Nación, el impacto será equilibrado, ya que el Estado Nacional percibiría el Impuesto a las Ganancias retenido, y a su vez se obligaría a soportar el incremento de los salarios brutos. 


    Pero no ocurrirá lo mismo cuando los magistrados revistaran en el Poder Judicial de las diversas provincias o la Ciudad de Buenos Aires, ya que estos Estados Subnacionales deberían soportar con sus arcas el incremento de salarios, generando una transferencia de recursos hacia el Estado Nacional, que es el que percibiría lo recaudado por el Impuesto. Y este ahuecamiento de los recursos provinciales resulta palmariamente inadmisible.


    Por ello, más allá de las declamaciones públicas, cargadas tal vez de de cierto encono hacia el Poder Judicial, debe actuarse con prudencia, evitando profundizar las crisis de financiamiento que hoy presentan, en mayor o menor medida, las jurisdicciones locales.
    top