Comparto a continuación el Periódico Económico Tributario Nº 587, edición especial sobre el proyecto de Blanqueo, en el que participé con mi aporte titulado "Una aproximación al proyecto de exteriorización voluntario de activos".
A continuación, comparto el periódico completo. Para descargarlo, hacé clik aquí.
Hola amigos.
Como habrán de saber, mi actual posición profesional es incompatible con la práctica política, razón por la cual me he mantenido prescindente de la contienda electoral en tránsito hacia las próximas elecciones de autoridades de nuestro Consejo Profesional.
Sin embargo, en los últimos días he recibido de diversas fuentes, versiones que me identifican con la Lista Verde, lo que me obliga a emitir estas líneas de modo de esclarecer el asunto.
NO pertenezco a la Lista Verde. Nada me vincula ni me identifica con ella o con sus más conspicuos representantes.
No me gusta la cultura del escrache y el escarnio, pues siempre se hermana con la calumnia. Creo que el camino es la denuncia concreta, realizada por el canal apropiado, hecha en tiempo oportuno, suscripta por el denunciante. Esa es la responsabilidad de quien es o fue funcionario de la institución, pues entre sus deberes está el de evitar que se cometan actos desvalidos, haciendo caer el peso de la ley sobre los responsables. El resto es pura afrenta panfletaria, enrolada generalmente en el “miente, miente que algo queda”.
NO me gusta la propuesta de volver a un pasado luminoso, cuando por acción o por omisión hubieron complicidades en que esa luz, paulatinamente se apagara.
NO me gusta que pretenda dirigir el destino de nuestra profesión un colega que eligió desarrollar su vida profesional, durante varias décadas, sin estar matriculado, y que se acercó a nuestro Consejo apenas cuatro meses antes de un acto eleccionario.
NO me gusta que, cuando planteo mi desagrado frente a estos temas, sus dirigentes me contesten con absoluta ligereza que "esto es política", y que “debo evolucionar", entronizando con sus dichos la cultura del “Todo vale”.
Yo elijo seguir creyendo que la política es una herramienta de transformación de la comunidad y no un mecanismo de ascenso personal.
Yo elijo seguir creyendo que la ética es una forma de vida, tanto personal como institucional. Yo elijo no transigir. En síntesis, si eso es evolución, Yo elijo "no evolucionar".
Espero haber despejado las dudas.
Cálidos saludos.
Por Flavia Irene Melzi
Como consecuencia de las crecientes presiones sindicales y el mal humor colectivo derivado del impacto del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría sobre los acuerdos salariales en discusión, que culminaron en explícitas amenazas de medidas de fuerza por parte de los gremios, incluso los oficialistas, el ministro Axel Kicillof anunció ajustes en las deducciones personales que en los hechos no es más que un paliativo, ya que de acordarse ajustes salariales superiores al 25% (como se vienen alcanzando) el grueso de los trabajadores tributarán en el presente ejercicio más que en el año 2014.
Los cambios anunciados fueron instrumentados, esta vez por medio de la Resolución General (AFIP) 3770 del pasado 6 de mayo, a través de la cual, manteniendo como parámetro de encuadramiento de los contribuyentes, los salarios devengados entre enero y agosto de 2013, se modifican los montos a deducir en concepto de mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia, pero sólo para los trabajadores con salarios de entre 15.000 y 25.000 pesos de aquel entonces.
Se crean así por vía reglamentaria, en manifiesta y flagrante violación al el principio de legalidad tributaria, seis subescalas de deducciones personales (que se incrementan para quienes viven en zonas desfavorables), que prevén aumentos entre un 5 y un 25% de los conceptos deducibles para salarios de entre 15.000 y 25.000, pretendiendo con ello dotar de mayor progresividad el impuesto.
Lejos de mejorarse la situación, con estas disposiciones solo se ha morigerado levemente el impacto del gravamen complejizando su aplicación al crear categorías no previstas por el legislador.
Entre los puntos salientes de la aludida norma reglamentaria, podemos mencionar que, a diferencia de lo que venía ocurriendo en los últimos tiempos, esta vez se respeta la anualidad del gravamen y se retrotraen los efectos de la modificación a enero de 2015, lo que para un sinnúmero de contribuyentes traerá aparejado que se les habrán efectuado entre enero y abril retenciones en exceso, en cuyo caso, sus empleadores deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, con el consecuente perjuicio generado por la pérdida del poder adquisitivo de sus salarios durante ese período. Y aún cuando mientras dure esa devolución no serán pasibles de retención, al incrementarse sus remuneraciones por efecto de las paritarias en discusión, el impacto final del gravamen será marcadamente superior que el del año 2014, ubicándose su obligación tributaria nominal entre un 35% y 50% más según el caso.
Otro punto saliente de la nueva normativa se vincula con la situación de aquellos trabajadores que entre enero y agosto de 2013 se encontraban por encima de los 25.000 pero que por diversas circunstancias habían visto reducido su nivel de ingresos con posterioridad al dictado del Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013, y al no estar adecuadamente prevista su situación debieron tributar desde entonces en el último tramo. Y algo similar ocurría con quienes hubieren iniciado su relación laboral con posterioridad a esa fecha. En ambos supuestos los sujetos podrán encuadrarse en las nuevas escalas tomando como parámetro las remuneraciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015. Si bien con estas disposiciones se clarifica la situación de estos trabajadores que habían quedado fuera de la normativa vigente, al tomar los ingresos devengados en enero de 2015 se entroniza una nueva desigualdad respecto de otros que, con idéntico nivel de remuneración, escalafón, horario e incluso lugar de trabajo, al tomar como base salarios de hace dos años, soportarán una carga fiscal marcadamente inferior y hasta podrán quedar fuera de imposición.
Finalmente el reglamentador, una vez más, se ha olvidado de los trabajadores autónomos, quienes con ingresos netos mensuales que superen unos magros $ 5.472 para un casado y $ 2.512 si se trata de un soltero, ya deben tributar el gravamen, desatendiendo que sus ingresos, al igual que en el caso del dependiente, tienen carácter alimentario.
Una vez más se impone devolver a la ley del impuesto a las ganancias su lógica tradicional y su estructura, estableciendo deducciones personales ajustadas a la realidad, modificando las escalas del gravamen para tornarlo realmente progresivo, y habilitando su repotenciación periódica como el legislador ya lo hubo previsto, de modo de garantizar mayor justicia y equidad.
Fuente: BAE Negocios
Organizadas por el Instituto de Derecho Tributario del colegio Público de Abogados de la Capital Federal que se realizarán en el salón Auditorio los días 20 y 21 de mayo próximos.
Información adicional:
Para los matriculados la inscripción cuesta $130, los no matriculados, por ejemplo Contadores, Escribanos o Abogados miembros del poder judicial o sin matrícula en Capital es de $160
En el flamante régimen se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero pasado, en hasta 36 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse será el 30 de abril próximo. Y el valor mínimo de la cuota debe ser de $150. Acceda a los detalles.
A continuación, compartimos a modo de adelanto el texto borrador del nuevo plan de pagos AFIP.
Mediante la opción Download podrá obtener el archivo en formato Word.
En el flamante régimen se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero pasado, en hasta 36 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse será el 30 de abril próximo. Y el valor mínimo de la cuota debe ser de $150.
Acceda a los detalles.
El próximo miércoles, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunciará un nuevo plan de pagos que les permitirá a los morosos impositivos financiar sus deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en hasta 3 años con una tasa de interés del 25% anual.
iProfesional, tuvo acceso exclusivo a la resolución general que será oficializada recién el viernes 27 y que da los detalles del nuevo plan de pagos.
Fuentes del gobierno se encargaron de aclarar a este medio que se está ante un nuevo régimen de facilidades de pago y no ante una moratoria: "No se perdona ni condona nada. Ni multas ni intereses", declararon categóricamente las fuentes consultadas.
En el flamante régimen se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero, en hasta 36 cuotas (3 años) a una tasa de interés del 1,9% mensual (un 25, 34% anual) La fecha de presentación límite para adherirse será el 30 de abril próximo.
Los detalles del plan
La reglamentación del nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables establece que los interesados podrán regularizar:
• Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
• Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
• Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2015, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
Asimismo, el cuerpo reglamentario establece que no se podrán incluir:
• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
• Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
• Los anticipos y/o pagos a cuenta.
• El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
• Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
• La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)
• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
Desde la AFIP aclararon que los planes de facilidades de pago formulados reunirán las siguientes características:
• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; excepto la primera y sexta, las que cancelarán una mayor proporción de capital.
• El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos.
• La cantidad máxima a otorgar será de 36 cuotas (tres años) .
• La tasa de interés de financiamiento será del 1,90% mensual.
Paralelamente, quienes quieran adherir deberán respetar las siguientes condiciones:
• Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
• Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan (30 de abril próximo), se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
La adhesión al régimen deberá formalizarse informando mediante transferencia electrónica de datos:
• El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.
• La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
• Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla”.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelaránmediante el procedimiento de débito directo.
A su vez, el fisco nacional advierte que la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
• Se registre la falta de cancelación de:
-Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
-Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
De esta manera, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray lanza un nuevo plan de pagos para aliviar la mochila fiscal de los contribuyentes.
iProfesional, tuvo acceso exclusivo a la resolución general que será oficializada recién el viernes 27 y que da los detalles del nuevo plan de pagos.
Fuentes del gobierno se encargaron de aclarar a este medio que se está ante un nuevo régimen de facilidades de pago y no ante una moratoria: "No se perdona ni condona nada. Ni multas ni intereses", declararon categóricamente las fuentes consultadas.
En el flamante régimen se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero, en hasta 36 cuotas (3 años) a una tasa de interés del 1,9% mensual (un 25, 34% anual) La fecha de presentación límite para adherirse será el 30 de abril próximo.
Los detalles del plan
La reglamentación del nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables establece que los interesados podrán regularizar:
• Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
• Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
• Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2015, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
Asimismo, el cuerpo reglamentario establece que no se podrán incluir:
• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
• Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
• Los anticipos y/o pagos a cuenta.
• El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
• Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
• La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)
• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
Desde la AFIP aclararon que los planes de facilidades de pago formulados reunirán las siguientes características:
• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; excepto la primera y sexta, las que cancelarán una mayor proporción de capital.
• El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos.
• La cantidad máxima a otorgar será de 36 cuotas (tres años) .
• La tasa de interés de financiamiento será del 1,90% mensual.
Paralelamente, quienes quieran adherir deberán respetar las siguientes condiciones:
• Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
• Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan (30 de abril próximo), se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
La adhesión al régimen deberá formalizarse informando mediante transferencia electrónica de datos:
• El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.
• La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
• Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla”.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelaránmediante el procedimiento de débito directo.
A su vez, el fisco nacional advierte que la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
• Se registre la falta de cancelación de:
-Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
-Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
De esta manera, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray lanza un nuevo plan de pagos para aliviar la mochila fiscal de los contribuyentes.
Fuente: IProfesional
LA PRESION TRIBUTARIA.
Algunas empresas tomaron las vacaciones como parte del salario habitual. Y eso gatilló el pago del impuesto.
A más de 100 trabajadores de una importante fabrica de neumáticos de la zona norte del GBA les reintegraron una importante suma de dinero por un error en el cálculo del impuesto a las Ganancias. En el gremio dicen que otras decenas de empleados podrían sumarse y recibir idénticos reintegros.La diferencia viene arrastrándose desde fines de 2013, cuando la AFIP determinó que para no estar alcanzado por ese impuesto el trabajador no debía haber tenido un sueldo bruto superior a $ 15.000 en algún mes entre enero y agosto de 2013.
Por el cobro de las vacaciones de ese año u otros adicionales, muchos trabajadores superaron los $ 15.000 y quedaron “enganchados” en Ganancias.
Sin embargo, la resolución respectiva de la AFIP –N° 3525/13-especifica que para la determinación del límite de los $ 15.000 “ se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquéllas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses del período al que se hace referencia en dichos artículos”. Es decir durante 6 meses de los 8 que van de enero a agosto.
La resolución agrega que “cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados”.
Tanto las vacaciones como el medio aguinaldo son remuneraciones normales y habituales por lo que en muchas empresas entendieron que esos dos rubros debían considerarse. En cambio, la mayoría interpretó que como se perciben una vez o dos veces por año se desprende que para el cálculo del límite de los $ 15.000 no deben ser tomados en cuenta. Eso es lo que explicaron ante una consulta de Clarín, los especialistas en temas tributarios Marcelo Dominguez, Flavia Melzi y César Litvin.
“Ni el medio aguinaldo ni el plus vacacional se toman en cuenta para el cálculo de los $ 15.000”, respondieron los expertos.
Ayer, Clarín se comunicó con el centro de información de la AFIP y recibió una respuesta similar. Inclusive aclararon que si, por ejemplo, un trabajador entre enero y agosto de 2013 hizo horas extras sólo en 3 o 4 meses, tampoco se considera ese plus para el cálculo de los $ 15.000. El mismo tratamiento tienen otros adicionales.
En tanto, de acuerdo a esa resolución, los que quedaron excluidos de Ganancias por no superar el límite de $ 15.000, continúan exentos de la retención del impuesto. De ahí que la suma que está en juego arranca en setiembre de 2013 y se extiende hasta ahora. Según los sueldos, la diferencia ahora que no hubo ajustes, puede alcanzar a más del 10% del sueldo mensual.
Esta novedad en el gremio del neumático de la zona norte se difundió con notable rapidez en las empresas de la zona. Y ahora los empleados que en 2013 pasaron por muy poco el límite de los $ 15.000, están revisando los cálculos para verificar que las cuentas hayan sido bien hechas.
Fuente: iEco

Volverán a prorrogar el blanqueo, que sólo recaudó 1454 millones de dólares
Por Martín Kanenguiser | LA NACION
El Gobierno prorrogará por séptima vez consecutiva el blanqueo de capitales, que logró captar apenas US$ 1454 millones desde su inicio a mediados de 2013, frente a la expectativa del Gobierno, que planeaba recaudar US$ 4000 millones en solo tres meses.
El 93% correspondió al Cedin, y el 7% restante, al Baade.
Fuentes del Ministerio de Economía indicaron a LA NACION que la decisión de postergar el final del régimen de exteriorización de capitales "ya está tomada", por lo que habrá tiempo hasta fines de junio de este año para sumarse.
Lo que incentiva a las autoridades económicas a seguir con este plan, pese a su pobre resultado, es la causa por presunta evasión y asociación ilícita contra el HSBC y unos 4000 contribuyentes con cuentas bancarias en Suiza.
En Economía y en la AFIP se entusiasman con la posibilidad de que más contribuyentes se sumen a este perdón impositivo por las intimaciones administrativas y la denuncia penal que comenzaron a fines de 2013 por el tema de Suiza. Además, la investigación tendrá su capítulo político-electoral con arranque de la comisión legislativa, en la que se prevé citar tanto a los directivos del HSBC como a los titulares de las cuentas, pese a que varios constitucionalistas aclararon que el Congreso no tiene facultades para hacer esta tarea.
El blanqueo arrancó en junio de 2013 como una respuesta a la parálisis provocada por el propio Gobierno con el cepo cambiario, pero en el primer plazo de tres meses apenas captó US$ 341 millones. En ese momento fue lanzado en el Congreso por el secretario de Comercio, Guillermo Moreno; el jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray; la presidenta del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont; el ministro de Economía, Hernán Lorenzino, y el viceministro, Axel Kicillof.
En ese momento prometieron recaudar US$ 4000 millones en el período original: junio-agosto de 2013; un año más tarde, la cifra sólo se había estirado a US$ 823 millones y en enero pasado apenas superaba los US$ 1300 millones, cuando la AFIP ya había denunciado al HSBC y a los mencionados contribuyentes.
Pero lo que entusiasmó al organismo conducido por Echegaray es que en diciembre pasado la cifra blanqueada llegó a los US$ 158 millones. En enero se blanquearon US$ 42 millones y en febrero US$ 53 millones, mientras que en la primera mitad de este mes ya se blanquearon US$ 57 millones.
Cabe recordar que hace 10 días Echegaray se reunió con dos abogados del grupo HSBC, por pedido del organismo fiscal, para tratar de acordar posiciones. Pero mientras el organismo fiscal aseguró off the record que los representantes de la entidad financiera le habían hecho una primera oferta que la AFIP consideró insuficiente -cerca del 15% de los US$ 3500 millones reclamados por el Gobierno- el banco negó en forma oficial la existencia de esa propuesta.
Según la versión del organismo fiscal, el dinero estaría destinado por el banco a prestarles a empresas del sector cerealero, pero para Echegaray resultaba "insuficiente". Sin embargo, voceros del banco reiteraron que "se ha dicho que HSBC acordó repatriar fondos a la Argentina; eso es falso".
Luego de esa reunión, las partes no se volvieron a encontrar.
En estos días la AFIP está concluyendo la determinación de oficio para saber con exactitud la deuda que les reclamará a los contribuyentes intimados en esta causa.
Los tributaristas consultados por LA NACION admitieron más interés en el blanqueo por el caso de Suiza. Flavia Melzi dijo que "como consecuencia de la detección de las cuentas en el exterior y la instrucción de procedimientos de determinación de oficio se evidencia un mayor interés en el blanqueo". La tributarista dijo que "si la finalidad es recaudar y propender a la regularización de las obligaciones omitidas, debiera ampliarse el plazo de las obligaciones omitidas, que se ha mantenido en abril de 2013".
Jorge Gebhardt, socio del estudio Aguirre, Saravia & Gebhardt, dijo que "algo más de interés se observó luego de los temas HSBC ventilados por la AFIP, pero ya está decayendo". La razón del bajón sería que "se rumorea en la plaza que el próximo gobierno probablemente sancione algún régimen" de blanqueo más amplio que el actual. Al respecto, para que el régimen funcione, Eugenio de Mayolas sostuvo que "se debería habilitar la posibilidad, al igual que en el blanqueo anterior, en 2009, de conservar las inversiones financieras fuera del país".
Fuente: Diario La Nación
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