II Jornada Provincial "Prestigio Profesional"

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Por Horacio Yacante
En twitter: @horayacante


De acuerdo a los lineamientos del anteproyecto del nuevo Código Unificado, las parejas podrán dividir sus bienes estando casados, alegando mala administración por parte de uno de los cónyuges.



Una nueva reglamentación incluida en el anteproyecto de unificación de los códigos Civil y Comercial, permite que las parejas dividan sus bienes sin tener que recurrir a la interrupción de la unión civil. La novedad fue explicada por la ex juez Aída Kemelmajer de Carlucci, en la inauguración de las X Jornadas de Derecho Concursal realizada en el Salón de Grado del Rectorado de la UNCuyo.

Con un claro matiz defensor de la propiedad privada, en caso de que el nuevo Código Unificado sea aprobado por el Congreso y puesto en vigencia, todas aquellas parejas que se unieron bajo el sistema de comunidad de bienes, tendrán la opción de pedir la disolución de la “comunidad” argumentando que su cónyuge los administra mal o representa un peligro para éstos.

Es decir, que de acuerdo a esta reglamentación se extinguirá aquella frase tan acuñada que sostiene que: “lo tuyo es mío” (o viceversa), y que de ahora en más, pasará a ser: “lo que es mío, seguirá siendo mío pese al matrimonio”.

Ya en los anticipos del Código, revelados a la prensa después de su presentación formal en la Casa de las Leyes, se había dejado manifiesto que se ponía fin a la prohibición de establecer contratos prematrimoniales. Ahora, además se establecerán reglas específicas para determinar si hay o no prácticas fraudulentas entre cónyuges.




Bien de familia


En la misma dirección, el nuevo Código ha introducido un cambio sustancial en la figura de bienes de familia, los que a partir de ahora también podrán ser de carácter individual. De este modo, una persona podrá registrar una propiedad tanto mueble o inmueble (como así mismo de una suma dineraria), como bien de familia, protegiéndola de embargos.

Aída Kemelmajer de Carlucci, explicó que esta última medida tiene como finalidad proteger a los ciudadanos de clase media y baja, que muchas veces no cuentan con el asesoramiento adecuado.


X Jornadas de Derecho Concursal

Estas Jornadas se realizan, cada dos años, en forma ininterrumpida desde 1994 y están coorganizadas por la Facultad de Ciencias Económicas de la UNCuyo y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En la oportunidad la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci abrió el encuentro con una explicación sobre el  impacto en materia concursal que tendrá el reciente anteproyecto de unificación de los códigos Civil y Comercial.

La actividad incluyó, además, la conferencia de José Escandell, ex presidente del Consejo de Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quién indagó sobre las modificaciones al cramdown a partir de la modificación del artículo 48 y la introducción del 48 bis a la Ley de Concursos y Quiebras”.

El encuentro tendrá mañana su segunda sesión, donde disertarán personalidades del Derecho Concursal como Flavia Melzi, Pablo Heredia y Horacio Roitman.

Fiente: mdz online
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Lo hará en la conferencia de apertura de las X Jornadas de Derecho Concursal Mendoza jueves 17 y viernes 18 de mayo a las 9.30 en la Facultad de Ciencias Económicas de la UNCuyo. La jurista analizará, desde el punto de vista del Derecho Concursal, el reciente anteproyecto de unificación de los códigos Civil y Comercial que envió el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación.



Las X Jornadas de Derecho Concursal Mendoza 2012 están coorganizadas por la facultad de Ciencias Económicas de la UNCuyo y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Se concretarán el jueves 17 y viernes 18 de mayo a las 9.30 en el Anfiteatro 5 de esa Facultad. En la apertura del encuentro Aída Kemelmajer de Carlucci ofrecerá una disertación sobre el impacto en materia concursal que tendrá el reciente anteproyecto de unificación de los códigos Civil y Comercial que el Ejecutivo Nacional envió al Congreso.


Durante las jornadas, que se concretan en forma ininterrumpida cada dos años desde 1994, se podrán escuchar las conferencias del ex presidente del Consejo de Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  José Escandell y la especialista en materia tributaria y concursal, Flavia Melzi. También participarán los tratadistas Pablo Heredia, Francisco Junyent Bas y Horacio Roitman, quienes abordarán temas de actualidad en la materia concursal. Además, de manera intercalada con las conferencias, se debatirán las ponencias presentadas por distintos asistentes.


Los interesados pueden encontrar más información en www.fce.uncu.edu.ar o solicitarla directamente a la secretaría del Decanato de lunes a viernes de 8 a 13.30. Por teléfono al 4494063 o al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, teléfonos 4640055, 4205014.

Fuente: Universidad Nacional de Cuyo





























La AFIP podrá reclamar "hacia atrás" en Uruguay

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El acuerdo de intercambio de datos permitirá calcular impuestos de forma retroactiva.

Por: Florencia Lendoiro


El Estado argentino podrá cobrar impuestos adeudados sobre activos en Uruguay que no estén declarados a la AFIP y calcular el monto desde el momento en que fueron adquiridos. Así se desprende del acuerdo firmado esta semana entre ambos países que deberá ser ratificado por ley. Además, Uruguay tendrá 60 días para notificar a la Argentina si encuentra «defectos» en el pedido de datos tributarios de contribuyentes argentinos sospechados de evasión; y 90 días para responder si por alguna razón no puede entregarse la información requerida.
El punto más importante que comentaban ayer los contadores que comenzaron a ser consultados por la inminente entrada en vigencia del acuerdo de intercambio de información fiscal, es el de la no retroactividad. Según explicaron a este diario, para determinar los tributos vencidos sí hay retroactividad. La no retroactividad de la que habla el texto se refiere solamente a que Uruguay no informará sobre el pasado del inversor en el país, sino que brindará una foto de su situación patrimonial del momento en que la Argentina le pida datos o desde que entre en vigencia el acuerdo de intercambio.
Flavia Melzi, directora de la carrera de Contador Público de la Universidad Abierta Iberoamericana, explicó a este diario un ejemplo que ilustra un caso. Un argentino posee una casa en Punta del Este desde 2002. Mediante una fiscalización, la AFIP sospecha de la existencia de la propiedad y pide información a Uruguay, que lo confirma. La AFIP determina el impuesto vencido de Bienes Personales y calcula las rentas que se generaron para poder adquirir la propiedad, por lo que determina el Impuesto a las Ganancias. «Uruguay no puede limitar la potestad tributaria del Estado Argentino», dijo.
Estos son otros de los puntos del acuerdo, al que tuvo acceso este diario:

  • No incluye medidas dirigidas únicamente «a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo» (conocido como fishing expeditions). Es decir que la AFIP, comandada por Ricardo Echegaray, no podrá pedir una lista de personas que tengan cuentas en bancos de Uruguay, sino realizar un requerimiento específico de la situación de un contribuyente que esté siendo investigado en la Argentina pero sobre el que se necesiten datos que en el país no puedan conseguirse.

  • El país al que se le piden los datos no está obligado a facilitar la información «que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o en su jurisdicción territorial». Los analistas entienden que no se podrá acceder por ejemplo a las cuentas de clientes en oficinas de representación de entidades financieras de otros países que se encuentren en zonas francas, que están bajo protección de la legislación de otros países como Estados Unidos e Inglaterra.

  • Los datos se podrán obtener de «bancos, otras instituciones financieras y personas que actúen en calidad de mandatario o fiduciario». También propiedad de sociedades (accionistas o socios, vinculación y constitución de sociedades).

  • Los impuestos sobre los que se aplica el acuerdo (según el artículo 10) son: Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales en la Argentina. En Uruguay: los impuestos a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la Renta de los No Residentes (IRNR), a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio.

Para ver la nota original, hacé click aquí.

Acuerdo tributario entre Argentina y Uruguay

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Los tributaristas destacaron que el acuerdo tributario entre la Argentina y Uruguay no debe crear pánico entre los inversores porque se aplicará sobre casos específicos, aunque aclararon que será clave la forma en que se implemente para evitar un uso arbitrario de los datos.

Sin tener acceso al texto original -debido a que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no lo difundió, pese a ser un convenio ya rubricado-, los expertos Flavia Melzi, César Litvin y Alfredo Lamagrande consideraron que, a priori, se trata de un paso positivo.

Litvin dijo a La Nacion que el acuerdo le permitirá a la AFIP "obtener toda la información de los bienes y actividades económicas de contribuyentes argentinos en Uruguay". Estos datos, agregó el socio del estudio Liscki, Litvin y Asociados, le permitirán al organismo que lidera Ricardo Echegaray "cotejar con las declaraciones juradas de los respectivos impuestos para validar si están declarados al fisco argentino y pagaron los correspondientes gravámenes".

Allí reside la clave sobre la "no retroactividad" del acuerdo. Si bien, como otros acuerdos promovidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se trata de un convenio "hacia adelante", a la vez, si en ese intercambio se detecta alguna irregularidad previa, la AFIP podrá exigirle al contribuyente que justifique esos fondos en términos impositivos.
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